La prescripción, definida en el artículo 2492 del c6digo Civil, es, sin
duda, una de las instituciones del derecho substantivo cuya invocaci6n yactuaci6n
en el proceso reglamentan con especial dedicación y esmero los Códigos
Procesales.
Oportuno es señalar, al respecto, que son los Códigos Procesales los que
determinan la forma de hacer valer en juicio las acciones y excepciones previstas
en los ordenamientos substantivos, y, particularmente -en cuanto concierne
a nuestro estudio- en los Códigos Civil y Penal.
No sin acierto Jarres Goldschmidt apunta que el derecho estático que consagra la legislaci6n substantiva se convierte en dinámico a través del procedimiento.
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