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Professor Advisordc.contributor.advisorMontero López, Raúl
Authordc.contributor.authorZaror Diuana, Martín
Admission datedc.date.accessioned2024-10-14T23:05:50Z
Available datedc.date.available2024-10-14T23:05:50Z
Publication datedc.date.issued2024
Identifierdc.identifier.other10.58011/822m-5z91
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/201531
Abstractdc.description.abstractEn el presente trabajo, se abordará una de las principales garantías con la que cuenta el imputado, aquel interviniente respecto del cual se dirige la pretensión punitiva del Estado en el ámbito proceso penal. Esta salvaguardia se conoce como la garantía de no autoincriminación, expresada en el principio jurídico nemo tenteur se ipsum1 . De dicha garantía se desprenden dos derechos fundamentales que amparan al imputado durante el proceso2 . En primer lugar, se encuentra el derecho a prestar declaración de manera voluntaria, sin que esta esté sujeta a juramento o promesa. En segundo lugar, se reconoce el derecho a guardar silencio y abstenerse de declarar en contra de uno mismo durante el proceso. Para empezar, se presentará una perspectiva general sobre la garantía en cuestión y del actual sistema procesal penal vigente, y como se encuentra contemplada en los diferentes cuerpos normativos. A continuación, se presentará una visión panorámica de las legislaciones de Alemania, España y Estados Unidos de América. Lo anterior, con miras a poder referir el tratamiento en dichos países sobre la garantía en comento, compararla con la legislación nacional y comentar respecto a la forma en cómo abordan la valorización que se le puede dar al silencio del imputado por el Tribunal. Estos primeros dos capítulos permitirán entender y vislumbrar que se entiende por la garantía de no autoincriminación y nos permitirá responder a dos preguntas que tienen directa relación con la aplicación práctica del derecho a declarar en juicio y a guardar silencio, cuestión relevante ya que es a través de esta cuando la garantía cobra su mayor importancia. La primera pregunta que se contestará es ¿qué debe hacer el abogado frente a la autoincriminación del representado?, y habiendo dado respuesta a lo anterior se contestará a la pregunta ¿cómo debe aplicarlo al caso concreto?es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
Títulodc.titleDefensa del imputado: garantía de no autoincriminación derecho a guardar silencio y a declarar en juicioes_ES
Document typedc.typeTesises_ES
dc.description.versiondc.description.versionVersión original del autores_ES
dcterms.accessRightsdcterms.accessRightsAcceso abiertoes_ES
Catalogueruchile.catalogadorpgnes_ES
Departmentuchile.departamentoDepartamento de Derecho Procesales_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Derechoes_ES
uchile.carrerauchile.carreraDerechoes_ES
uchile.gradoacademicouchile.gradoacademicoLicenciadoes_ES
uchile.notadetesisuchile.notadetesisMemoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Socialeses_ES


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