Análisis del artículo 94 bis del Código Penal: prescripción y delitos sexuales
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Contreras, Lautaro
Author
dc.contributor.author
Echeverría Bayer, Milena
Admission date
dc.date.accessioned
2024-12-29T13:50:59Z
Available date
dc.date.available
2024-12-29T13:50:59Z
Publication date
dc.date.issued
2024
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/202495
Abstract
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Respecto a la imprescriptibilidad de los delitos sexuales ha surgido diversas posiciones, ello porque hay parte de la doctrina que concibe la prescripción como una “garantía ciudadana”3 y que pasar por sobre ella significaría una extralimitación del poder punitivo del Estado. También, se entiende que la prescripción cumple una función en relación con el proceso mismo, ya que, con el pasar de los años la recolección de pruebas se vuelve cada vez compleja, lo que podría acarrear un proceso que siquiera se sostendría al carecer de evidencia suficiente que acredite el hecho en cuestión y, en esta misma línea, se considera que esta situación puede llevar a una mayor posibilidad de cometer errores judiciales, debilitando así, el principio de certeza jurídica. Frente a esto la pregunta es ¿qué pasa con alguien que no estuvo objetivamente en condiciones de ejercer su derecho a denunciar?
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización por violencia intrafamiliar y delitos sexuales realizada el 2012, un 87% de los agresores son hombres y la mayoría son conocidos (46%) o familiares (40%) de personas cercanas a la víctima. Entre los conocidos, la mayoría son compañeros de colegio, amigos o vecinos4. Estos resultados evidencian que generalmente los abusos se dan en espacios de confianza donde existen vínculos comunes en los que víctima y victimario se encuentran, el problema de lo anterior es que permite, en primer lugar, utilizar dichos vínculos para coaccionar a la víctima evitando que exteriorice la situación de abuso y, segundo, que los abusos sean reiterativos. Por lo tanto, hay que considerar que un niño o niña que sufre abusos necesita para poder denunciar, como primera medida, poder desmarcarse de ese espacio compartido con su abusador. Posterior a esto, es necesario que la víctima racionalice la experiencia, elabore un relato y decida ejercer la acción penal, y ese testimonio y denuncia en la inmensa mayoría de los casos sólo es posible tras un proceso terapéutico y una elaboración del trauma experimentado en la infancia. A raíz de lo esto el año 2019 se aprueba la Ley 21.160 la cual decreta imprescriptible los delitos sexuales cometidos contra menores de edad agregando una norma especial en el artículo 94 bis al Código Penal
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Universidad de Chile
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