Este trabajo aborda la problemática de la elusión tributaria en Chile,
buscando distinguirla del delito tributario, mediante el análisis de bibliografía,
dogmática y doctrina. El objetivo principal es identificar cuándo el Servicio de
Impuestos Internos debe aplicar la vía administrativa y cuándo la vía penal ante una
conducta tributaria.
Esto mediante un análisis de figuras jurídicas relacionadas con la elusión,
como el fraude civil, el fraude a la ley y el fraude penal, buscando diferenciarlas
conceptualmente, se examina la elusión tributaria desde una perspectiva doctrinaria
y comparada, analizando su regulación en Chile y España, se analiza el artículo 97
número 4 del Código Tributario, que tipifica el delito tributario, y su relación con la
elusión, se explora la estructura de la teoría del delito en relación con la elusión y el
delito tributario, diferenciando delitos de resultado y de mera actividad y lo relaciona
con la intencionalidad del contribuyente como elemento diferenciador entre elusión
y delito, para terminar comparando las conductas sancionadas en la elusión y el
delito tributario, identificando sus diferencias y similitudes.
Se discute si la intención del contribuyente es necesaria para configurar la
elusión. Algunos autores sostienen que la elusión puede ser objetiva, mientras que
otros argumentan que la intención de eludir es esencial. En el delito tributario, la
intencionalidad se presume.
Respecto de la estructura, en la elusión, al igual que el delito, cumple con la
tipicidad al estar descrita en la ley, pero se diferencia en que su sanción es
administrativa y no penal. La elusión se considera un delito de "mera actividad" ya
que no exige un resultado específico.
La elusión, aunque busca reducir la carga tributaria de forma artificial, no
puede considerarse delito en Chile ya que se sanciona administrativamente. El
delito tributario busca evitar el fraude al fisco, mientras que la elusión busca evitar
la carga tributaria utilizando medios legales de forma distorsionada. La principal
diferencia radica en la intencionalidad y la naturaleza de las acciones realizada. a
pesar de cumplir con el principio de tipicidad, no puede ser considerada delito
debido a que su sanción es administrativa y no penal. La diferencia clave entre
elusión y delito tributario radica en la intencionalidad del contribuyente y en la
naturaleza de las acciones realizadas, con la elusión como un abuso o simulación y
el delito tributario como un acto fraudulento
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