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Professor Advisordc.contributor.advisorJuri Sabag, Víctores_CL
Authordc.contributor.authorNazar Massuh, Felipe Enrique es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Sociales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:14Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:14Z
Publication datedc.date.issued2009es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/106965
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractLas políticas públicas en materia de pensiones en Chile, desde la dictación del Decreto Ley 3500 de 1980, han contribuido a obtener importantes logros especialmente en materia macroeconómica, reduciendo los pasivos fiscales y desarrollando con especial énfasis el sector financiero. Este sistema está basado en la capitalización individual, en el cual los afiliados poseen una cuenta individual donde depositan sus cotizaciones previsionales, las que se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones de que las administradoras (AFP) realizan con los recursos de los fondos. Al término de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga. Dicho mecanismo se justificó como una solución radical a las crisis generadas por el sistema de reparto, aplicándose durante más de 27 años en Chile y exportándose a más de treinta países principalmente en América latina y en Europa del Este. Debido a la importancia de la Seguridad Social, siempre se ha señalado en esta materia que es conveniente anticipar los problemas antes de esperar que éstos se produzcan. Las medidas públicas que buscan proteger a la sociedad contra las privaciones económicas y sociales derivadas de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerteNote1. , etcétera, son fundamentales para lograr el bienestar social, ya que en el caso de existir deficiencias en el sistema, se generarían graves e irremediables consecuencias en detrimento de las personas. A su vez, la Seguridad Social en Chile es un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política como atributo de la personalidad para todos los individuos. El Estado debe garantizar el acceso de todos los habitantes, al goce de prestaciones básicas uniformes, ya sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Señala además dicho artículo que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsNazar Massuh, Felipe Enriquees_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectPensiones Aspectos jurídicos Chilees_CL
Keywordsdc.subjectChile. Ley no. 20.255.es_CL
Títulodc.titleTraspaso de saldo por compensación económica y principales innovaciones en materia previsional introducidas por la ley no. 20.255es_CL
Document typedc.typeTesis


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