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Professor Advisordc.contributor.advisorRuiz Bourgeois, Carloses_CL
Professor Advisordc.contributor.advisorHoffmann Contreras, Carlos es_CL
Authordc.contributor.authorUrbina Lizama, María Angélica es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Económicoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:29Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:29Z
Publication datedc.date.issued1999es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107163
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractNaturalmente que la institución en estudio supone una concesión de explotación constituida, con su mensura y el acta de ella perfectamente aprobada e inscrita, puesto que la reposición de hitos, deberá ajustarse estrictamente a lo consignado en dicha acta. Obviamente, el legislador se preocupó de normar en detalle la actividad del ingeniero o perito que realiza la mensura, la reglamentación técnica a que debe ajustarse y entregó al Servicio Nacional de Geología y Minería la facultad de dictar, revisar y fiscalizar tal actividad técnica. Este Servicio, como veremos más adelante, ha dictado lo que llama “circulares para peritos mensuradores” y que no son otra cosa que instrucciones de carácter general que deben respetar tales peritos en el momento de ejecutar una mensura. El estudio detallado de todas las normas pertinentes a la solicitud de mensura, su operación material, su acta y plano y el alcance que tiene en la sentencia, nos mostrará que constituye ésta el pilar fundamental de la institución en estudio. Lo anterior, por cuanto no hay reposición de hitos, sin una mensura previa a la cual debe ceñirse. Nos abocaremos, asimismo, a estudiar en detalle todas las normas técnicas que deben respetarse en la ejecución de una mensura; las normas que necesariamente debe respetar el ingeniero de minas o perito, sus actuaciones en terreno, su conducción de la operación material de mensura y su posterior redacción del acta, la nomenclatura que debe usar y el contenido exacto de dicha acta para que ésta sirva como pieza fundamental en el procedimiento de constitución de la concesión. Veremos, también, la importancia del plano de mensura, la nomenclatura usada en él; las menciones que necesariamente debe consignar y la forma en que debe representar la mensura ejecutada; veremos, por ejemplo, la importancia de este plano, para los efectos de reponer los hitos cuando ello sea necesario. Haremos, finalmente, un análisis pormenorizado de lo que nuestro legislador minero entiende por “Reposición de Hitos”; la importancia de esta operación, sus requisitos de forma y de fondo; las distintas clases de reposición de hitos, sus diversos procedimientos, según la causal que dé lugar a la reposición, las responsabilidades y, por último, las sanciones que proceden.
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsMaría Angélica Urbina Lizamaes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Títulodc.titleReposición de hitos.es_CL
Document typedc.typeTesis


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