Reposición de hitos.
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Abstract
Naturalmente que la institución en estudio supone una
concesión de explotación constituida, con su mensura y el acta de ella
perfectamente aprobada e inscrita, puesto que la reposición de hitos,
deberá ajustarse estrictamente a lo consignado en dicha acta.
Obviamente, el legislador se preocupó de normar en
detalle la actividad del ingeniero o perito que realiza la mensura, la
reglamentación técnica a que debe ajustarse y entregó al Servicio
Nacional de Geología y Minería la facultad de dictar, revisar y
fiscalizar tal actividad técnica. Este Servicio, como veremos más
adelante, ha dictado lo que llama “circulares para peritos
mensuradores” y que no son otra cosa que instrucciones de carácter
general que deben respetar tales peritos en el momento de ejecutar una
mensura.
El estudio detallado de todas las normas pertinentes a la
solicitud de mensura, su operación material, su acta y plano y el
alcance que tiene en la sentencia, nos mostrará que constituye ésta el
pilar fundamental de la institución en estudio. Lo anterior, por cuanto
no hay reposición de hitos, sin una mensura previa a la cual debe
ceñirse.
Nos abocaremos, asimismo, a estudiar en detalle todas las
normas técnicas que deben respetarse en la ejecución de una mensura;
las normas que necesariamente debe respetar el ingeniero de minas o
perito, sus actuaciones en terreno, su conducción de la operación
material de mensura y su posterior redacción del acta, la nomenclatura
que debe usar y el contenido exacto de dicha acta para que ésta sirva
como pieza fundamental en el procedimiento de constitución de la
concesión.
Veremos, también, la importancia del plano de mensura,
la nomenclatura usada en él; las menciones que necesariamente debe
consignar y la forma en que debe representar la mensura ejecutada;
veremos, por ejemplo, la importancia de este plano, para los efectos de
reponer los hitos cuando ello sea necesario.
Haremos, finalmente, un análisis pormenorizado de lo que
nuestro legislador minero entiende por “Reposición de Hitos”; la
importancia de esta operación, sus requisitos de forma y de fondo; las
distintas clases de reposición de hitos, sus diversos procedimientos,
según la causal que dé lugar a la reposición, las responsabilidades y,
por último, las sanciones que proceden.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107163
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