Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo tuvo por objetivo poner a disposición de la comunidad
histórico-científica el Cedulario, obra privada hecho para su uso personal, por José de
Rezábal y Ugarte.
Para este efecto, el presente trabajo desarrolló una breve reseña biográfica de su
autor y un estudio de la obra en comento, tanto desde un punto de vista formal como
material; la edición misma del Cedulario; y finalmente una serie de índices de las
disposiciones extractadas desarrollados a partir de las materias tratadas, nombres citados,
tipo de disposiciones, fecha de despacho, lugar de despacho y lugar de destino; y uno de
todas las disposiciones contenidas en él.
Tras el desarrollo, concluimos que el Cedulario fue elaborado casi en su totalidad
en Lima y, posteriormente terminado y escrito en Santiago de Chile.
En general, de un total de 1518 disposiciones contenidas, 627 (41,3%)
correspondieron a reales cédulas, y 582 (38,3%) de ellas a la Recopilación de Castilla;
705 (46,4%) fechadas en el siglo XVIII, 399 (26,2%) dictadas durante el reinado de Carlos
III; 384 (25,3%) de ellas con expresión del lugar en que se expedían; y 1442 (95,0%) sin
mencionar a cual se destinaban.
En particular extractó, bajo 616 palabras que corren desde la letra “A” hasta la “V” y
que sirven de titulo de la materia de que tratan, un total de 690 disposiciones, de las cuales
570 (82,6%) eran reales cédulas; 675 (97,8%) fechadas; 477 (69,1%) dictadas en la
segunda mitad del siglo XVIII; 353 (51,1%) expedidas durante el reinado de Carlos III;
372 (53,9%) con expresión de lugar, destacando con 106 (15,3%) las despachadas en la
ciudad de Madrid; y 622 (90,1%) sin mención del lugar al que se destinan.
Respecto de las disposiciones citadas, de un total de 828 disposiciones, 582 (70,2%)
correspondieron a la Recopilación de Castilla, 732 (88,4%) sin fechar, 816 (98,6%) sin
expresión del lugar del despacho; y 820 (99,0%) sin hacerlo con el de destino.
En cuanto a la materia, siguiendo los encabezados del propio Cedulario, las
directamente más tratadas fueron: oficios (20§); audiencias (18§); religiosos (18§); curas
(15§); ceremonias (13§); corregidores (10§); militares (10§); patronatos (10§); y virreyes
(10§).
Ahora bien, desde la perspectiva de la reforma ilustrada, época en que se dictó la
mayoría de las disposiciones que extractó el Cedulario, retrató los cambios ocurridos, sea
conteniendo las propias reformas o bien sea reglamentando otros aspectos de las
instituciones en ella involucradas, así por ejemplo lo sucedido en materias de: Gobierno
Superior y como éste desplazó desde los consejos hacia las secretarias o ministerios,
oficinas erigidas durante el siglo XVIII, con competencia propia y planta permanente de
empleados dirigidos por el secretario o ministro; Gobierno Subordinado con su institución
del Regente, la Intendencia y su ordenanza; Real Hacienda, en materias de su
superintendencia, del estanco de tabaco, de los tributos; Administración y judicatura, y su
separación tanto a nivel de Gobierno Supremo vía reducción de la competencias del
Consejo de Indias solo a materias judiciales, como del subordinado, lograda a través de la
independencia del ejercicio de la jurisdicción respecto de la administración, y de la
disminución de la competencia de la Audiencia en materia de hacienda y gobierno;
Relación gobernantes y gobernados, y la protección de estos, el recurso de apelación, el
juicio de residencia; Fomento económico, la búsqueda del comercio lícito, del comercio
libre y protegido, los barcos de registro, la industria minera; y Servicios públicos,
especialmente educación y obras públicas | |