Abstract | dc.description.abstract | De un tiempo a esta parte, la realidad ha sido ignorada y desconocida. La
sociedad, sin embargo, ha empezado a reaccionar, puesto que está en juego
su sobrevivencia, involucrándose en este esfuerzo todas las disciplinas
científico técnicas, en aras de revertir tan dramática situación.
Desde las ciencias naturales, químicos, físicos y biólogos se esmeran por
desarrollar procesos de descontaminación y elaborar procesos productivos
no agresivos con el medio ambiente.
De la perspectiva económica se han elaborado teorías a partir de un nuevo
concepto: el "desarrollo sustentable". De esta manera, las evaluaciones de
proyectos tienden a otorgar mayor importancia al impacto ambiental de los
procesos productivos proyectados.
En este esfuerzo, el derecho, como ciencia y como mecanismo de regulación
de las conductas sociales, no podía estar al margen. La elaboración de una
normativa que fijara las bases de una política de protección del medio
ambiente, era una necesidad sentida y largamente esperada.
La dictación de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, vino a llenar un vacío que resultaba ya intolerable.
Esta ley define lo que debemos entender por desarrollo sustentable,
señalando que es "el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la
calidad de vida, fundado en medidas de conservación y protección del
medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de vida de
las generaciones futuras", estableciendo así uno de los conceptos de
orientación general de la normativa.
Se trata, entonces, de lograr que el conjunto de las actividades económicas
y productivas que se desarrollen en el país, necesariamente deban tender a
realizarse sobre las bases de este concepto, procurando respetar y conservar
el medio ambiente.
El análisis de este cuerpo legal es precisamente el tema que ocupa esta
monografía. La revisión crítica de sus disposiciones, la detección de sus
carencias, y el estudio de las situaciones controvertidas a que su aplicación
pudiera dar origen, tanto en los aspectos sustantivos como en los formales o
de procedimiento, serán tratados en los capítulos siguientes, en el entendido
de que le corresponde al derecho y a la ley, ocupar un lugar preponderante
en la custodia del medio ambiente, del cual no puede desentenderse. | |