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Professor Advisordc.contributor.advisorGómez Balmaceda, Rafael es_CL
Authordc.contributor.authorContreras Prieto, Clodomiro Patricio es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Comerciales_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:38:30Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:38:30Z
Publication datedc.date.issued2000es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107182
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractEl término "capital" admite diversas acepciones. Algunas están relacionadas directa o indirectamente con valores que fi-guran en cuentas del activo de los estados financieros; en tanto que otras corresponden, contablemente, a cuentas del pasivo. El capital social es un concepto jurídico-contable, que expresa en términos monetarios el valor de los bienes que consti-tuyen el aporte de los socios o accionistas al fondo social. El trabajo de alguno de los socios no puede ser objeto de un aporte avaluado en dinero. Capital y trabajo son categorías diferentes. El capital social es una cantidad o cifra matemática; por lo tanto, no es un bien u objeto de derecho susceptible de apropiación. En las sociedades anónimas puede estar en tres estados, que no son alternativos: nominal, suscrito y pagado. El capital nominal de las sociedades anónimas se divide en partes alícuotas denominadas acciones, que representan una cuota de participación en el patrimonio de la compañía. Al momento de su emisión, las acciones son cosas genéricas; sin embargo, el régimen de inscripción al que están sometidas permite atribuirles cierta determinación. Su incorporación al Registro de Accionistas hace oponible frente a la compañía y a terceros el derecho de su titular, quien inicia con ello el poder de hecho sobre cosas determinadas a que se refiere el artículo 700 del Código Civil. Su titular será poseedor de cosas incorporales, y si no adquirió el dominio de ellas por tradición, podrá adquirirlo por prescripción. Sobre ellas pueden constituirse, además, otros derechos reales distintos del dominio. El capital social no experimenta aumentos ni disminuciones como consecuenca de las utilidades o de las pérdidas de la sociedad. Estas sólo alteran la cuenta de capital propio o patrimonio financiero, la cual puede arrojar como resultado una cantidad positiva o negativa.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectCapital Chile
Keywordsdc.subjectSociedades anónimas Aspectos jurídicos Chile
Títulodc.titleEl capital de las sociedades anónimas.es_CL
Document typedc.typeTesis


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