La costumbre indiana siglos XVI-XVIII
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Abstract
Las fuentes del Derecho Indiano son, en fin, las mismas de todas los
ordenamientos jurídicos: la ley, la costumbre, la jurisprudencia de los tribunales y la
doctrinaria. Pero; entre ellas no se daba una jerarquía, ya que, ello dependía de las
áreas de la vida social normada y del juego de los distintos poderes jurisdiccionales y
normativos existentes. La costumbre daba una base sólida a la fragilidad de la vida
cotidiana, así la costumbre no era considerada solo una fuente del Derecho, sino una
forma de vida de éste. Era la costumbre y no la ley la que cohesionaba a la sociedad,
cambiaba gradualmente para amoldarse a los nuevos tiempos.
Además, “las condiciones de aplicación del Derecho no eran iguales en
toda la Monarquía. Había áreas centrales y periféricas, con distintas jerarquía
política, composición social y actividades económicas, donde era también variable la
presencia e influjo de los juristas y de su cultura letrada. Para Margadant, en las
regiones periféricas de México y hasta comienzos del siglo XIX en gran parte, el
Derecho estuvo basado en las costumbres locales, aunque el Derecho escrito fuese
considerado... como una guía importante...”.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107313
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