Professor Advisor | dc.contributor.advisor | Nehme Zalaquett, Nicole | es_CL |
Author | dc.contributor.author | Rodríguez Núñez, Carolina Paz | es_CL |
Staff editor | dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | es_CL |
Staff editor | dc.contributor.editor | Departamento de Derecho Económico | es_CL |
Admission date | dc.date.accessioned | 2012-09-12T18:39:08Z | |
Available date | dc.date.available | 2012-09-12T18:39:08Z | |
Publication date | dc.date.issued | 2006 | es_CL |
Identifier | dc.identifier.uri | https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107719 | |
General note | dc.description | Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) | |
Abstract | dc.description.abstract | En este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena fe y de algunas de sus derivaciones.
Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y los usos del comercio internacional.
Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial. Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar el orden público nacional | |
Lenguage | dc.language.iso | es | es_CL |
Publisher | dc.publisher | Universidad de Chile | es_CL |
Type of license | dc.rights | Rodriguez Nuñez, Carolina Paz | es_CL |
Keywords | dc.subject | Derecho | es_CL |
Keywords | dc.subject | Introducción | es_CL |
Keywords | dc.subject | Origen de los principios UNIDROIT | es_CL |
Keywords | dc.subject | Principios de UNIDROIT en el derecho uniforme | es_CL |
Keywords | dc.subject | Incorporación de los principios UNIDROIT a contratos comerciales internacionales | es_CL |
Keywords | dc.subject | Instituciones de derecho privado, contempladas en los principios UNIDROIT, en las que juega un rol importante la buena fe de las partes contratantes | es_CL |
Keywords | dc.subject | Relevancia para el derecho contractual chileno | es_CL |
Keywords | dc.subject | Importancia en Chile al acoger los principios de UNIDROIT para la contratación internacional | es_CL |
Título | dc.title | Análisis de algunas manifestaciones del principio de buena fe en el derecho chileno frente a los principios de UNIDROIT | es_CL |
Document type | dc.type | Tesis | |