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Professor Advisordc.contributor.advisorNehme Zalaquett, Nicolees_CL
Authordc.contributor.authorRodríguez Núñez, Carolina Paz es_CL
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derechoes_CL
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Económicoes_CL
Admission datedc.date.accessioned2012-09-12T18:39:08Z
Available datedc.date.available2012-09-12T18:39:08Z
Publication datedc.date.issued2006es_CL
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107719
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Abstractdc.description.abstractEn este trabajo daremos a conocer, principalmente al lector nacional, el contenido del texto de los Principios de UNIDROIT (“Principios”). Principios que tratan las distintas etapas de un contrato a la luz de la aplicación del principio general del derecho de la buena fe y de algunas de sus derivaciones. Partiremos introduciendo al lector en la formación y discusión del texto de los Principios. La comparación de sus cláusulas con lo que se señala en textos similares en el ámbito de los negocios internacionales. Relación de estos Principios con la lex mercatoria y los usos del comercio internacional. Posteriormente, de dichos Principios analizaremos particularmente tres instituciones que están tratadas en ellos y que pertenecen al derecho civil. Dichas instituciones corresponden a la responsabilidad precontractual; a la teoría de la imprevisión y al caso fortuito o fuerza mayor; instituciones que tienen un grado de interés para nosotros por la evolución a que se han visto expuestas con el desarrollo mismo de la economía mundial. Vamos a señalar en qué consisten esas instituciones, su análisis en el derecho nacional, su análisis relacionado con lo que señalan los Principios y qué es lo novedoso que, en lo que respecta a estas tres instituciones, aportan los Principios a las cláusulas que pueden adoptar los contratantes internacionales en sus contratos. Decimos los contratantes internacionales pero nada obsta a que sean adoptadas esas cláusulas por contratantes nacionales; es más, es eso precisamente lo que buscamos como finalidad. Que sean los propios comerciantes de nuestro país que adopten este tipo de cláusulas, beneficiándose de sus efectos, sin contrariar el orden público nacional
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Type of licensedc.rightsRodriguez Nuñez, Carolina Pazes_CL
Keywordsdc.subjectDerechoes_CL
Keywordsdc.subjectIntroducciónes_CL
Keywordsdc.subjectOrigen de los principios UNIDROITes_CL
Keywordsdc.subjectPrincipios de UNIDROIT en el derecho uniformees_CL
Keywordsdc.subjectIncorporación de los principios UNIDROIT a contratos comerciales internacionaleses_CL
Keywordsdc.subjectInstituciones de derecho privado, contempladas en los principios UNIDROIT, en las que juega un rol importante la buena fe de las partes contratanteses_CL
Keywordsdc.subjectRelevancia para el derecho contractual chilenoes_CL
Keywordsdc.subjectImportancia en Chile al acoger los principios de UNIDROIT para la contratación internacionales_CL
Títulodc.titleAnálisis de algunas manifestaciones del principio de buena fe en el derecho chileno frente a los principios de UNIDROITes_CL
Document typedc.typeTesis


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