El principio de sustancia sobre la forma y su relación con el principio de reserva legal en el sistema tributario chileno
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2019Metadata
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El principio de sustancia sobre la forma y su relación con el principio de reserva legal en el sistema tributario chileno
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La reforma tributaria introducida por las Leyes Nº 20.780, de 2014 y Nº
20.8991, de 2016, constituyó el proceso normativo en que el legislador introdujo
en el ordenamiento jurídico nacional, de manera definitiva y sistémica, el
denominado “Principio de Sustancia sobre la Forma”2.
En nuestra opinión, este acontecimiento normativo ha marcado uno de los
hitos más relevantes de la historia jurídica tributaria nacional de las últimas
décadas, porque entendemos que tiene características refundacionales a nivel
de sus preceptos formativos, en sus bases esenciales. A pesar de la existencia
en un número relevante de normas legales y administrativas que se basaban con
anterioridad en este mismo principio, resultaba innegable que todas ellas eran de
aplicación especial o limitada y que tales alcances o extensión no generaba
mayor polémica. Las consecuencias derivadas de este proceso de
profundización y radicación permanente de la aplicación del Principio a nivel
normativo nacional e internacional resultan de la más alta relevancia, dado el
impacto que implica para el desarrollo del sistema tributario chileno en todas sus
dimensiones y para todos los involucrados en la relación impositiva.
Hasta ahora, profusos trabajos se han desarrollado en torno al precepto o
institución derivativa más notoria del Principio, la Norma General Anti Elusiva (en
adelante indistintamente la “NGA”), que lo contiene con las características ya
enunciadas, sin embargo, hemos tenido siempre la inquietud y preocupación en
orden a que no pareciera existir una evaluación del todo objetiva de sus alcances
ni un desarrollo, evaluación o intención doctrinaria desinteresada de
perfeccionamiento institucional que permita mayor certeza jurídica efectiva, en
parte por el impacto de dicha NGA.
Desde un punto de vista jurídico la complejidad se suscita por una razón
tan obvia como falaz, la problemática congénita asociada a la aplicación
normativa del Principio y la conflictividad que despierta radica en la enorme la
carga política que ha estado, desde siempre, incluso en su propia concepción o
génesis, al punto que pareciera envolverlo irremediablemente, capturando y
coartando su análisis, para finalmente corromperlo.
El presente trabajo intenta desarrollar un análisis acotado pero objetivo del
mismo, exclusivamente a nivel nacional, carente de contaminantes ideológicos
respecto de su aplicación y alcances, y muy especialmente en lo relativo a su
interacción con el principio constitucional de legalidad o de reserva legal, que
sorprendentemente -para quienes no ejercen en la especialidad- es utilizado como fundamento y punta de lanza tanto por parte de sus acérrimos defensores,
como por sus más encarnizados detractores.
Tal oscilación ideológica y dogmática nos parece dañina, no debería estar
presente en las bases del sistema impositivo, porque tienen como efecto colateral
alejar a los súbditos de la compresión y compromiso con el sistema tributario, su
necesidad insoslayable. Lo anterior no hace sino sembrar descontento y
resistencia, aunque se sostenga que es el campo de batalla natural de esta clase
de confrontaciones. Luego del desarrollo de este trabajo hemos adquirido una
profunda visión crítica de los “bandos”, teorías y argumentos enfrentados en esta
lucha, lo que se traduce en una crítica final a la forma de aplicación concreta del
principio en nuestra legislación. Los fundamentos de tales críticas se desarrollan
detalladamente.
Las conclusiones a la que arribamos se encuentran indisolublemente
ligadas. La primera, es que el Principio de Sustancia sobre la Forma, no debe
interrelacionarse directamente ni debe incidir en ningún aspecto del Principio de
Reserva Legal, porque operan en estratos y niveles normativos diferentes, el
primero le debe sumisión jerárquica a este último. La segunda es que cualquiera
sean las condiciones que hayan rodeado a su génesis como institución, su
desarrollo histórico o su actual estadio, resulta imprescindible para un sistema
tributario moderno eficiente, pero sobre todo justo y equitativo. La tercera, que la circunstancia de reconocer la necesidad de la existencia del principio y las
normas que de él se derivan, lo concreto es que no está funcionando o no lo está
haciendo adecuadamente en nuestro país, lamentablemente el proyecto de
reforma actualmente en tramitación tampoco pareciera encaminado a subsanar
actuales deficiencias o resolver eficientemente la problemática en su aplicación.
La aplicación de las normas derivadas del Principio tiene como “conditio sine qua
non” que sea efectuada de la forma más coherente y rigurosa posible con los
principios de nuestra sociedad establecidos en la constitución, pero en el orden
funcional, es preciso que efectivamente se conecte con la realidad económica y
jurídica en la proclama sustentarse y a la que supuestamente pretende amparar.
Creemos que no debe haber espacios para más juegos acomodaticios a
intereses que no tengan una real estatura política, de ninguna naturaleza y
cualquiera sea su origen.
Nuestra propuesta final, consiste en una invitación a revisar la aplicación actual
del Principio y proponer soluciones concretas en su configuración y aplicación.
La aplicación de estas normas debe ser muy responsable, ya que es tan compleja
y sus alcances generan consecuencias tan relevantes en el sistema tributario,
que resulta evidente con mucha rapidez que los mecanismos creados hasta la
fecha para satisfacer sus objetivos, son imperfectos y/o sesgados, y que deben
ser objeto de perfeccionamiento institucional y no de manipulación dogmática.
General note
Actividad Formativa Equivalente a Tesis para optar al grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho
Tributario
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/176752
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