El agente encubierto de la Ley 20.000
Tesis
![Thumbnail](/themes/Mirage2/images/cubierta.jpg)
Access note
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Publication date
2007
Professor Advisor
Abstract
En esta conferencia trataré de poner de relieve como es que la aparición del panoptismo
comporta una especie de paradoja. Hemos visto como en el mismo momento en que
aparece o, más exactamente, en los años que preceden a su surgimiento se forma una
cierta teoría del derecho penal, de la penalidad y el castigo, cuya figura mas importante es
la de Beccaria, teoría fundada esencialmente en un legalismo escrito. (...)”
“En realidad lo que merece nuestra consideración es un hecho histórico importante: el
que esta teoría legalista fuese duplicada en un primer momento y posteriormente encubierta
y totalmente oscurecida por el panoptismo que se formó al margen de ella, colateralmente.”
Michel Foucault. La verdad y las formas jurídicas.
He escogido empezar esta memoria con esta cita de Michel Foucault por la profunda
y expresiva formulación con que anticipa la discusión político criminal de las décadas
siguientes, discusión en la cual el agente encubierto es, a mi juicio, uno de sus símbolos
más explícitos.
El panoptismo, según Foucualt es “...uno de los rasgos característicos de nuestra
sociedad: una forma de vigilancia que se ejerce sobre los individuos de manera individual
y continua, como control de castigo y recompensa y como corrección, es decir, como
método de formación y transformación de los individuos en función de ciertas normas. Estos
tres aspectos del panoptismo –vigilancia, control y corrección- constituyen una dimensión
fundamental y característica de las relaciones de poder que existen en nuestra sociedad”.
La totalidad de la literatura referida al agente encubierto pone de manifiesto como esta
figura explicita la evidente tensión que existe entre los intereses de la persecución penal y
los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; esa afirmación no constituye, a
mi juicio, ninguna novedad, todos los métodos investigativos afectan o restringen de algún
modo, y con intensidad diversa, derechos y garantías fundamentales. Lo que pretendo
poner de manifiesto con estas citas es que el agente encubierto corresponde a una tradición
jurídica distinta a la cual se inserta, una tradición en la cual vigilancia, control y corrección
se funden, diluyendo los límites entre prevención y represión, para poder actuar ex -ante
frente a eventuales amenazas o “sujetos peligrosos”, y en la cual el Estado se encuentra
prima facie autorizado a vigilar de manera continua e individual a los ciudadanos en aras
de la pretendida seguridad
General note
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/107808
Collections