Abstract | dc.description.abstract | Con el propósito de unificar los estándares sanitarios de los productos agrícolas comercializados entre sus miembros, la Organización Mundial de Comercio (OMC) elige a tres organizaciones internacionales de referencia. Estas organizaciones son las responsables de proporcionar los lineamientos para establecer las normas, evitando así que los miembros creen sus propios y que estos se conviertan en barreras comerciales proteccionistas.
Se elijen entonces distintas organizaciones internacionales de referencia, cada una técnica en su área: la Comisión del Codex Alimentarius en el caso de la salud humana, la Organización Internacional de Salud Animal (OIE) para salud animal, y la Convención International para la Protección de las Plantas (ICPP) en el caso de las especies vegetales.
Los cambios en la conducta de los consumidores, la mayor demanda informativa, la necesidad de hacer una diferenciación entre un producto y otro, o la entrega de un producto a un nicho determinado, entre otras cosas hacen surgir lo que se conoce como las normas privadas, exigencias o normas distintos a los establecidos o recomendados por las agencias de referencia, que aunque voluntarios, estarían afectando las prácticas comerciales.
El objetivo de este trabajo es buscar alternativas para que las normas privadas no obstaculicen el comercio y los cambios que serian necesarios de implementar para que los Acuerdos de la OMC sean aplicables en el caso de que si obstruyan. Como el campo de acción de estas normas es muy amplio, el análisis se limitará al sector agropecuario. | es_CL |