Abstract | dc.description.abstract | En el Capítulo I, titulado “Necesidad de un proceso monitorio civil”, nos referimos a las razones que hacen necesaria su consagración legislativa en nuestro ordenamiento jurídico civil. En primer lugar, desde una perspectiva jurídica, identificamos dos de las principales falencias de nuestro sistema de justicia, sus implicancias en la afectación a ciertos derechos fundamentales y la forma en que por medio de esta institución pueden ellos mitigarse o resolverse, según el caso. En segundo lugar, desde una perspectiva económica, estudiamos el problema que representa la insuficiente protección del crédito y sus consecuencias sociales.
En el Capítulo II, titulado “El proceso monitorio civil y sus posibilidades de configuración”, analizamos la “estructura monitoria” con independencia de los modelos legislativos en particular. Sobre el fundamento común de una pretensión aparentemente incontrovertida, desarrollamos los elementos esenciales del proceso monitorio -especialmente en lo relativo a su técnica y estructura- y sus características principales. En seguida, y sobre esta base, procedemos a desarrollar las posibilidades de configuración existentes en el derecho comparado, con el objeto de poder definir la mejor opción legislativa para nuestro ordenamiento jurídico según criterios de eficiencia, seguridad y/o economía.
En el Capítulo III, titulado “Análisis dogmático del proceso monitorio civil”, desarrollamos, a partir de sus elementos esenciales y posibilidades de configuración, el modelo que a nuestro juicio resulta más conveniente adoptar. Sentando sus bases fundamentales a partir del análisis económico, específicamente la Teoría de juegos, proponemos entre otras características, un PM de carácter: facultativo, sin prueba documental, con asistencia letrada facultativa en la petición inicial y preceptiva en el escrito de oposición, y, en el cual exista un vínculo entre los motivos expresados en los escritos principales de este proceso y el objeto del –eventual- juicio declarativo posterior.
Finalmente en el Capítulo IV, titulado “El proceso monitorio civil desde una óptica constitucional”, abordamos ciertas críticas de constitucionalidad que se plantean, en general, a la estructura del monitorio, y en particular, a algunas de sus posibilidades de configuración. Especial importancia reviste el análisis desde esta óptica, del problema sobre la admisibilidad de la pluralidad de partes y/o acciones, del cual, en general, las legislaciones del derecho comparado no se pronuncian, y al que nosotros intentamos ofrecer una solución, adaptando las reglas generales de estas instituciones a las particularidades del proceso monitorio. | es_CL |