Seguro y daño ambiental
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Abstract
Este trabajo pretende hacer un análisis sobre el contrato de seguro por daño ambiental y luego elaborar una propuesta que busque solucionar los problemas que surgen por su escasa regulación en el derecho chileno, haciendo para esto una comparación con los distintos sistemas de seguro en el resto de las legislaciones.
En este sentido, es necesario comenzar con un breve estudio de los sistemas de responsabilidad por daño ambiental y de los elementos que intervienen en su configuración, ya que todo sistema de responsabilidad tiende a establecer, en último término, la reparación del daño, sin perjuicio que dentro de la responsabilidad se establezcan otros elementos, como las medidas preventivas, que maticen este carácter esencialmente reparador. Y el seguro tiene, como se estudiará más adelante, como principal fundamento el otorgar solvencia para la reparación del daño y la protección a la víctima, concluyéndose así que los avances hacia una mayor cobertura de los riesgos por el sistema de responsabilidad dependen en gran medida de como los mecanismos aseguradores son capaces de internalizar dichos riesgos y ofrecer a los agentes de comercio y de la producción, pólizas de seguros que hagan viable el desarrollo de las actividades susceptibles de causar daños a los usuarios.
En base a esto, será necesario hacer un breve análisis sobre los sistemas comparados de responsabilidad, principalmente del sistema norteamericano (CERCLA) bajo el principio de “el que contamina paga”, y de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales de 21 de abril de 2004, estudiando por último nuestro sistema regulado en la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, que consagra un sistema subjetivo de responsabilidad.
La materia medioambiental es un campo de observación privilegiado para evaluar la necesidad de establecer criterios de responsabilidad que se complementen con la necesidad de los instrumentos financieros que brindan garantía por los eventuales - y a veces inevitables- daños.
Luego de esta visión general, se estudiará el contrato de seguro por daño ambiental, como uno de los principales mecanismos financieros de prevención y reparación de daño. Para esto debemos primero hacer, desde una perspectiva general, un análisis sobre este contrato, desarrollando así sus principales características, su obligatoriedad en algunos sistemas y para algunas actividades, sus principales cláusulas de cobertura y exclusión, y el enfoque que se le da a cada una de ellas. Se hará luego un repaso general de las diferentes maneras de enfocar el riesgo de contaminación en los países iberolatinoamericanos que están sujetos a importantes transformaciones, tanto legislativas como aseguradoras.
Junto al tratamiento del riesgo ambiental en las pólizas generales, no puede faltar el estudio detallado de la cobertura del riesgo de contaminación a través de las pólizas específicas con un planteamiento de suscripción claramente especializado. Así, en el mercado europeo, la fórmula que se ha ocupado es la formación de pools de cobertura de daños por contaminación.
Luego, se tratará exhaustivamente el seguro ambiental en el derecho chileno. Su desarrollo en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su inclusión como elemento en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como condición para que sea otorgada una autorización provisoria para iniciar un proyecto o actividad mientras se desarrolla el análisis del Estudio. Se planteará además el tema de si es este seguro, en rigor, un seguro de responsabilidad, ya que las indemnizaciones que proceden por el daño producido no aprovechan a ninguna de las personas que la ley considera titulares de las acciones de responsabilidad. En este seguro la beneficiaria es la Comisión Nacional del Medio Ambiente. En este sentido, el seguro nacional, que tiene como beneficiaria a una entidad pública es fruto de la concepción más moderna acerca del medio ambiente como un bien jurídico colectivo y, considerándose vulnerado, es la propia colectividad la que debe ser indemnizada.
Más adelante se analizará la póliza de seguro, que actúa más bien como una póliza de garantía y cada una de sus menciones, y se planteará la hipótesis acerca de una responsabilidad objetiva en nuestro sistema de seguros, en cuanto a que el hecho para estar cubierto debe ser ajeno a la voluntad y a la previsión del asegurado, mostrándose cierto grado de incompatibilidad entonces con nuestro sistema de responsabilidad subjetiva, en el que sólo se responde si se ha actuado con dolo o culpa.
Este trabajo finalizará con una idea general sobre los problemas y vacíos que se contienen en la regulación de este contrato de seguro en nuestro ordenamiento, como por ejemplo, la dificultad que se presenta el ofrecer productos que sean accesibles a las empresas y otorguen una cobertura efectiva por los daños causados, y así proponer algunas medidas que entreguen una propuesta en un escenario que está sujeto a grandes transformaciones, ya que el seguro es una herramienta necesaria para el buen funcionamiento de un sistema de reparación de daños ambientales.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112137
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