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Professor Advisordc.contributor.advisorFuentes Torrijo, Ximena 
Authordc.contributor.authorGuzmán Silva, Elías 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Derecho
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Derecho Internacional
Admission datedc.date.accessioned2013-04-16T19:52:29Z
Available datedc.date.available2013-04-16T19:52:29Z
Publication datedc.date.issued2007
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/112782
General notedc.descriptionMemoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
General notedc.descriptionNo autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Abstractdc.description.abstractLa inmunidad de Estado es una regla de derecho internacional que durante el transcurso del siglo XX se ha ido restringiendo, lo cual se desprende de la práctica de los Estados. Dado lo criticable que es la práctica chilena sobre inmunidad de Estado, se hace necesario que esta norma de derecho consuetudinario se contenga en el ordenamiento jurídico interno en una regla de derecho positivo. Ello se debe a que no existe en el ordenamiento jurídico nacional una ley, tratado o decreto que regule en forma completa la inmunidad de jurisdicción. Las dos principales normas que se refieren a esta regla (decreto ley 2349 y Código Bustamante) adolecen de serios defectos que hacen difícil su aplicación. La Administración del Estado se ha pronunciado a través de los dictámenes y resoluciones de la Dirección del Trabajo, Servicio de Impuestos Internos, y la Contraloría General de la República. En ellos se observan deficiencias argumentativas, lo que se debería al desconocimiento de la inmunidad de Estado como una regla independiente de la inmunidad diplomática. La Cancillería es el órgano de la Administración que más informes y circulares en torno a la inmunidad de jurisdicción ha emitido, los cuales también deben ser criticados por la falta de uniformidad de criterios que en ellos existen. Existen además numerosos fallos en los tribunales nacionales se han referido a la inmunidad de Estado. De ellos se puede desprender una clara tendencia a reconocer la inmunidad absoluta, en base a un errado argumento (la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas). Dicha postura es defendida de manera enérgica por la Corte Suprema, la que considera que la inmunidad de jurisdicción debe ser declarada de oficio y la contravención a esta interpretación es anulable mediante casación en el fondo o queja.es_CL
Lenguagedc.language.isoeses_CL
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_CL
Keywordsdc.subjectInmunidad de los estados extranjeroses_CL
Títulodc.titleInmunidad de estado, análisis de la práctica chilenaes_CL
Document typedc.typeTesis


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