Abstract | dc.description.abstract | Instrumentos Derivados; ¿Para que se contratan?, ¿Cuáles son los más
utilizados?, ¿Cómo tributan en Chile?. Los contribuyentes que declaren sus rentas
efectivas en la primera categoría de la Ley Sobre Impuestos a la Renta según
contabilidad completa ¿Pueden utilizar en sus empresas de manera efectiva estos
instrumentos en una planificación tributaria?.
Este trabajo de tesis Efectividad de la Planificación Tributaria con
Instrumentos Derivados, se ha basado en la investigación y búsqueda de
información de este tipo de instrumentos para conocer cómo funcionan, cómo se
valorizan, que elementos los componen, contratos, normativa financiera y las
disposiciones de la Ley 20.544 que regula el tratamiento tributario de los
instrumentos derivados promulgada recientemente el 14 de octubre de 2011,
publicada con fecha 22 de octubre de 2011 y cuya vigencia es a partir del 01 de
enero de 2012, con el objeto de concluir si se puede o no planificar tributariamente
con alguno de ellos.
Los instrumentos derivados son contratos financieros cuyo valor deriva de
la variación de los precios de otros activos denominados activos subyacentes. Los
subyacentes utilizados pueden ser muy variados: acciones, cestas de acciones,
valores de renta fija, divisas, tipos de interés, índices bursátiles, materias primas y
productos más sofisticados, incluso la inflación o los riesgos de crédito.
Permiten gestionar y reducir los riesgos de las inversiones asociadas a
este tipo de activos financieros, y asegurar la rentabilidad del negocio en relación
a su actividad principal u operacional. Una forma de mitigar el riesgo o eliminarlo
completamente es a través de la adquisición de un activo, el cual tenga la
característica de subir de valor cuando otro baja, y viceversa. Lo anterior se puede
realizar comprando estos instrumentos en instituciones financieras establecidas, o
a través de contratos entre privados.
Los instrumentos derivados más conocidos y utilizados en Chile
actualmente son los forwards, futuros, opciones y swaps.
Los contribuyentes que declaren sus rentas efectivas en la primera
categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta según contabilidad completa,
deberán registrar en su contabilidad tales derivados a su valor justo o razonable al
momento de la celebración del contrato. El resultado de cada derivado se
obtendrá de comparar dicho valor con el valor justo razonable que tenga al cierre
del año comercial de su celebración. Para estos efectos, se entenderá por valor
justo o razonable la cantidad por la que pueda ser adquirido un activo o pagado un
pasivo, entre compradores y vendedores interesados y debidamente informados,
en condiciones de independencia mutua. En consecuencia, el derivado debe
reflejar el valor que el contribuyente recibiría o pagaría con motivo de la
celebración del contrato de derivado en condiciones de mercado, sin incluir los
costos de venta o transferencia. Está definición tributaria de la Ley 20.544 del
concepto de valor justo, valor razonable o Fair Value es concordante con la
definición de la normativa contable financiera.
Pero la interrogante que nace es como se determina o se calcula dicho
valor justo, la ley 20.544 no lo ha definido.
Un criterio de valorización aceptado mundialmente es el definido en la
norma contable norteamericana (US GAAP), técnicas de valuación SFAS 157
emitido por Financial Accounting Standart Board que considera tres enfoques, de
mercado, por ingresos y por costos analizados ampliamente en el capítulo 2,
siempre debe utilizarse la mejor técnica o método de valoración, o una
combinación de ellos.
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en la Norma
Internacional Contable (NIC) 39 también establecen los principios para determinar
el valor justo de instrumentos financieros refiriéndose a tres categorías:
• Un mercado activo con cotización de precios: precio listado,
tasa listada.
• Mercados no activos: uso de técnicas de valuación
• Mercados no activos: instrumentos de patrimonio, sin
cotización de mercado y mantenidos a costo cuando no se tiene la
posibilidad de determinar un fair value confiable (NIC 39 AG 81).
El valor justo es el método de valoración de los activos y pasivos, en
relación a los activos, la aplicación de este concepto puede hacerse a través de
diversos criterios y métodos de medición, entre los más usuales se encuentra el
valor de mercado de un activo o el valor descontado de los flujos que se espera
genere dicho activo, el objetivo de una medición de valor razonable es determinar
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el precio que se recibiría al vender el activo o lo que se pagaría al transferir el
pasivo en la fecha de medición (un precio de salida).
Para comprobar la hipótesis planteada; “Efectividad de la planificación
tributaria con instrumentos derivados”; se ha utilizado un enfoque pragmático, a
través del análisis de cuatro casos, tomando como supuesto que el riesgo
tributario está acotado, ya que se cumple con todos los requerimientos
establecidos por la Ley 20.544, en el primero de ellos se abordó los contratos
suscritos antes de la vigencia de la Ley, en el segundo se analizó los efectos
tributarios por las aplicación del valor Justo o razonable de un contrato swap, en el
tercero se desarrolló el uso de cobertura en la suscripción de un contrato de
instrumentos derivados forward entre privados relacionados y en el cuarto se
desarrolló un contrato de opción de compra (call) entre privados relacionados.
Finalmente podemos concluir que para todos los instrumentos derivados
utilizados en los casos analizados en detalle en el capítulo 4 de la presente tesis,
se cumple la hipótesis planteada, es decir, se ha comprobado la efectividad de
realizar planificación tributaria con distintos instrumentos derivados. | CL |