Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo aborda la figura del agente encubierto, desde una
perspectiva crítica del mismo, en base a un análisis dogmático, legal y jurisprudencial,
tanto nacional como comparado. El agente encubierto, tal como el agente revelador,
son figuras cuya aplicación es polémica dentro del ámbito del proceso penal, ya que
manifiestan dramáticamente la tensión permanente que existe entre el deber del
Estado de resguardar los derechos fundamentales, y la necesidad político criminal de
contar con herramientas útiles en la persecución penal.
Nuestro legislador ha contemplado la figura del agente encubierto en cuatro
leyes penales especiales: Ley 19.927 respecto delitos de pornografía infantil; la Ley
19.974 Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y que crea la Agencia Nacional de
Inteligencia, la Ley 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas y la Ley 19.913 en materia de Lavado y Blanqueo de activos.
Así también, se encuentran actualmente en tramitación tres proyectos de ley, que
incorporan el agente encubierto a nuevos ilícitos, a saber, el delito de abigeato y
terrorismo; y también perfeccionan su actual regulación, incorporando la autorización
judicial previa como requisitos de validez de su actuación.
Se analizará el derecho comparado, en atención a que esta técnica de
investigación fue recogida de las legislaciones foráneas, para este objetivo se
analizarán las legislaciones de Alemania, España, Argentina y Perú. Esta selección
responde a la lógica utilizada por el propio legislador, ya que de la historia de la ley
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20.000 se desprende que fueron Alemania y España los modelos a seguir por el
legislador chileno. Argentina, por su parte, es uno de los primeros países en el
contexto latinoamericano en que se implementó la figura del agente encubierto, a
través de la llamada Ley de Drogas (Ley 23.737), y Perú, por su parte, contempla una
de las regulación más comprensivas en el tema, fijando directrices y estándares, que a
nuestro juicio, debieran ser considerados por el legislador chileno, para perfeccionar
la política criminal existente.
La jurisprudencia en esta materia, es escasa ya que por la propia labor que
desempeña el agente encubierto, la mayor parte de sus actuaciones se realizarán en la
etapa de investigación del proceso, y como en ciertos ilícitos no es necesaria la
autorización judicial previa, el juez en ningún momento conocerá y juzgara esta
acción. Sin embargo, el análisis jurisprudencial es esencial, ya que la legislación actual
permite un ámbito de discrecionalidad considerable al ente persecutor, y es la
jurisprudencia quien debe fijar los límites en las actuaciones, y llenar aquellos vacíos
que no contempla la ley.
Del análisis realizado se extraerán estándares básicos en la aplicación del
agente encubierto, que permitirán examinar los proyectos de ley, con el fin de
verificar la legitimidad y legalidad de los mismos | es_CL |