La violencia contra la mujer y su tratamiento en la Convención de Belém Do Pará y en la ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar : análisis comparado y nuevos enfoques
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2000Metadata
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Medina Quiroga, Cecilia
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La violencia contra la mujer y su tratamiento en la Convención de Belém Do Pará y en la ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar : análisis comparado y nuevos enfoques
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Abstract
El cuerpo de esta obra se divide en tres capítulos. El primero de ellos esta destinado a explicar en forma breve, cómo el tema de la violencia de género se inserta dentro del esquema de los derechos humanos. Una vez demostrado aquello se plantea en este mismo capítulo cuales serían las obligaciones que el derecho internacional impondría al estado chileno por el hecho de ser la violencia de género una materia que es objeto de aquel derecho, específicamente los derechos humanos. Luego se explica el por qué de la necesidad de la elaboración de una Convención y de una ley nacional integral que proteja el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, toda vez que el tema que nos ocupa es objeto del derecho.
El segundo capítulo se aboca específicamente al estudio de la convención de Belem Do Pará y a través de ella al estudio de la conducta tipificada como violencia de género. En primer lugar hacemos una aproximación histórica a aquel texto legal para luego establecer cual es en nuestra opinión el objetivo principal de aquel. En tercer lugar hacemos un análisis del contenido de la Convención, haciendo una fuerte crítica a su definición de violencia contra la mujer luego de lo cual proponemos la nuestra. Finalmente hacemos un estudio acabado de su articulado y del bien jurídico protegido en la Convención,
El tercer capítulo estudia y critica la ley 19.325 sobre violencia intrafamiliar. En él se utiliza un esquema similar al del segundo capitulo toda vez que también se hace una retrospectiva histórica de la mencionada ley para luego analizar y criticar el texto vigente de ésta.
Por último, en cuanto a la conclusión estimamos que a la mujer históricamente no se le ha mirado corno a un igual en relación al hombre y tampoco se le han reconocido ciertas especificidades. Concluimos además que la violencia de género constituye una conducta tipificable jurídicamente y que su eliminación no constituiría un fin en si mismo sino que a través de su eliminación se pretende lograr que la mujer pueda gozar y ejercer libremente de sus libertades y derechos reconocidos formalmente en los distintos textos legales tanto nacionales como internacionales, para que de esa forma la mujer pueda lograr un pleno desarrollo individual
y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida, todo lo cual es el último fin perseguible.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114155
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