Abstract | dc.description.abstract | La historia del derecho penal y del derecho de la infancia-adolescencia, en sus relaciones mutuas, muestramultitud de colisiones conceptuales, de doctrinas que no parecen conciliarse, de múltiples violaciones a los derechos humanos de personas que, dentro de una sociedad, se hallan entre las más vulnerables.
El ejercicio del poder punitivo por parte del estado, si bien rudo a lo largo de toda su historia, cuenta y ha contado con importantes baremos que encauzan la actividad jurisdiccional, lo que hacía que el desaparecido profesor Mario Garrido Montt calificara al derecho penal de garantista . La enorme conciencia de la “omnipotencia” del estado ante el sujeto infractor de la ley penal hizo nacer la gran cantidad de garantías que se contemplan en nuestros códigos y –por supuesto- en la Constitución. El decurso lógico de la razón pareciera indicarnos, a priori, que los menores de edad infractores de la ley penal gozaron de un tratamiento jurídico mucho más benevolente que los adultos; no obstante, aquello es una mera suposición, y analizando la historia del derecho penal juvenil en Chile, un craso error.
Con la dictación de nuestro Código Penal y durante muchísimo tiempo, el adolescente fue tratado como un “adulto en miniatura”, como un “objeto” de derechos, que si bien accedía a penas disminuidas en relación a las de los mayores de edad, perdía muchas de las garantías procesales de estos, y no recibía ningún tratamiento especial que tomara en consideración la particularidad de su situación, salvo una mayor indulgencia de los jueces en consideración a su baja edad, teniendo todos ellos que tolerar el mismo procedimiento, con el ominoso sistema del discernimiento y bajo irritantes eufemismos que parecían negar su condición de “personas”, en el sentido cabal de la palabra | es_CL |