Abstract | dc.description.abstract | La crisis macroeconómica de 2008 y 2009 puso en evidencia la débil situación fiscal de los gobiernos sub-nacionales en México, baja generación de ingresos propios, alta participación del gasto corriente en el gasto total, dependencia de las transferencias federales, constantes déficits, niveles de liquidez inferiores a la unidad y crecimiento acelerado de deuda pública.
Ante tal deterioro de las finanzas públicas se ha hecho constante el uso de esquemas de financiamiento de corto y largo plazo hasta llegar a significar cerca del 2.9% del PIB1 nacional.
Los estudios más recientes2 advierten que la viabilidad fiscal en el mediano plazo es posible siempre y cuando se haga un esfuerzo recaudatorio y se disminuyan los gastos corrientes. Otros estudios3 recomiendan modificar la ley de coordinación fiscal4 respecto a la fiscalización de deuda y promover una mayor transparencia. Por su parte Carpizo (2012) plantea fortalecer el rol fiscalizador de los Órganos de Fiscalización Superior (ORFIS), y dotar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de mayores facultades para supervisar el perfil de endeudamiento de las entidades.
No obstante, al sólo fiscalizar no se corrigen los problemas estructurales. De hecho se corre el riesgo de generar rivalidad entre el gobierno estatal y la federación. Ante dicho contexto, esta investigación planteó como pregunta guía si ¿Debería México establecer reglas fiscales sub-nacionales como un mecanismo de monitoreo y control en lugar de, sólo controlar la deuda sub-nacional?.
La respuesta pasa por analizar cada uno de los mecanismos de control de deuda que se han establecido y sincerar su respectivo alcance. Por ejemplo, se detectó que la heterogeneidad en las definiciones estatales de inversión pública ha impedido que prime la regla de oro, que consiste en autorizar deuda sólo para fines de inversión pública. Posteriormente, la incorporación de la calificación de riesgo como señal de finanzas públicas estatales sanas no generó escenarios de sostenibilidad fiscal de largo plazo, ya que falencias en su diseño debilitaron su rol de enviar señales de mercado respecto a la capacidad de pago para anticipar escenarios de default crediticio y respecto a las entidades que han impuesto limitantes a la contratación de crédito y déficit fiscal.
El presente documento hace una propuesta de monitoreo y control fiscal estatal, mediante una regla de balance estructural, siendo ésta una solución metodológicamente homogénea para todos los estados. La aplicación del balance estructural permite no sólo diagnosticar la situación fiscal sino también diferenciar los casos críticos de los no críticos, estableciendo así metas de balance estructural diferenciadas5.
Esta política toma en consideración el carácter cíclico que tienen las transferencias federales por tanto, resuelve la vulnerabilidad de las políticas públicas estatales a causa de la alta dependencia fiscal.
Esta idea descansa sobre la participación directa del gobierno federal en su diseño, implementación y fiscalización pero en colaboración con los gobiernos estatales. Lo anterior, al amparo de la Ley de Coordinación y Fiscalización y la participación de la Auditoría Superior de Fiscalización. El gobierno federal debe impulsar esta política ya que que las entidades federativas no tienen por sí mismas el incentivo a hacerlo, pues la experiencia muestra que ante manejos fiscales poco prudentes existe una alta posibilidad de rescate de parte del gobierno federal. No obstante, ésta propuesta establece que sean los estados quienes al final realicen la política de balance como eje de su planeación fiscal.
El impacto de la política de balance estructural sub-nacional se ejemplifica con el caso del Estado de Veracruz (1 de los 5 estados más endeudados en el país para 2012), haciendo uso de las estadísticas de finanzas públicas, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP). | CL |