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Authordc.contributor.authorGregoire Cerda, Jorge 
Authordc.contributor.authorZurita Lillo, Salvador es_CL
Admission datedc.date.accessioned2008-01-10T12:30:00Z
Available datedc.date.available2008-01-10T12:30:00Z
Publication datedc.date.issued2000
Cita de ítemdc.identifier.citationRevista Economía y Administraciónen
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/127453
Abstractdc.description.abstractEn la década de los setenta vimos una innovación en forma del mercado de letras hipotecarias emitidas por los bancos comerciales, pero representativo de una securitización tipo dentro de balance, cuya principal ventaja para los bancos consistió en transferir el riesgo de tasa de interés al inversionista final, reteniendo sin embargo los créditos y las hipotecas, lo que obligó a estas empresas bancarias a repactar con los deudores en los años difíciles de comienzos de los ochenta. La securitización fuera de balance fue impracticable en Chile hasta la década de los noventa, dado el ordenamiento jurídico chileno de Códigos en ausencia de una ley que facilitara la creación de entidades securitizadoras de propósito especial o único, que permitirían la separación de patrimonio y riesgos entre securitizadora adquirente de activos y bancos u otros entes originadores de los mismos. La ley de Mercado de Capitales vigente no autorizaba ni definía estas sociedades, y sólo en el año 1994 una reforma de dicha ley permitió la creación de entidades securitizadoras. Sin embargo, esta reforma sólo permitía la securitización de letras y mutuos hipotecarios autorizados por el DFL 251 (1931); mutuos hipotecarios endosables autorizados. Posteriores autorizaciones han ampliado considerablemente el espectro de activos susceptibles de ser securitizados, por ejemplo sería hoy el caso de saldos de tarjetas de crédito de casas comerciales, crédito automotriz, pasajes aéreos, retornos de exportación, créditos provenientes de concesiones MOP de obras de infraestructura, y tantas otras. Finalmente, en 1999 se permitió el registro de bonos securitizados en la SVS bajo el concepto de shelf registration, en el que el emisor no requiere haber terminado el acopio de los activos que respaldan la emisión para poder registrarla, basta con una descripción de las características de esos activos. La gran ventaja de este tipo de registro radica en que el emisor de bonos securitizados puede evitar exponerse al riesgo de tasas de interés que implica mantener los activos de respaldo en su propio balance hasta que pueda registrar y vender los bonos securitizados. En nuestra opinión, estos desarrollos recientes en la normativa debieran permitir un impulso de esta innovación financiera que ha resultado tan exitosa en otras economías.en
Lenguagedc.language.isoesen
Publisherdc.publisherDirector Comite Editorial: Sergio Olavarrietaen
Seriedc.relation.ispartofseriesVolumen Septiembre/Octubreen
Keywordsdc.subjectFinanzasen
Títulodc.titleEl Mercado de Bonos Sercuritizados en Chileen
Document typedc.typeArtículo de revista


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