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Professor Advisordc.contributor.advisorAlvarez Gálvez, Iñigo
Authordc.contributor.authorCerda Segali, María de la Luz 
Staff editordc.contributor.editorFacultad de Filosofía y Humanidades
Staff editordc.contributor.editorEscuela de Postgrado
Staff editordc.contributor.editorDepartamento de Filosofía
Admission datedc.date.accessioned2015-04-01T20:09:43Z
Available datedc.date.available2015-04-01T20:09:43Z
Publication datedc.date.issued2014
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/129771
General notedc.descriptionTesis para optar al grado de Doctor en Filosofía
Abstractdc.description.abstractEl objetivo de esta investigación fue elaborar una fundamentación filosófica de los derechos humanos complementaria a las ya existentes, en la tradición del pensamiento filosófico. La fundamentación propuesta en este trabajo integra la visión de los derechos humanos expuesta por Hannah Arendt, con la fundamentación filosófica de los derechos esenciales desarrollada por Carlos Santiago Nino, así como también, las ideas propias de esta investigadora. El objeto de estudio de esta investigación fueron los derechos humanos y su fundamentación filosófica. En virtud de lo señalado, se indagó en el pensamiento de diversos autores, en lo concerniente a sus concepciones filosóficas de los derechos esenciales. No obstante, este estudio se centró principalmente en el pensamiento de Arendt y de Nino, con el propósito de descubrir los cimientos o base de apoyo teórico que subyace en el concepto mismo de los derechos del hombre. Asimismo, se intentó comprender los principios sobre los que se construye la idea de los derechos fundamentales, y cómo éstos se originaron e incorporaron en nuestros sistemas legales. Además, en este trabajo se investigó sobre las teorías filosóficas del derecho, más relevantes, me refiero, al iusnaturalismo y al iuspositivismo. La primera teoría del derecho postula la existencia de un conjunto de principios universales que inspirarían las normas y por ende, también, a los derechos esenciales. Estos derechos serían inherentes al ser humano, por lo tanto, anteriores y superiores a los sistemas legales existentes. La segunda teoría postula que los derechos humanos son un conjunto de normas, que se fundan sólo en la voluntad manifestada del legislador. El criterio de validez de la norma jurídica positiva es meramente formal, en tanto que, para la teoría iusnaturalista del derecho, el criterio de validez de la norma jurídica, se funda en la concordancia de la misma, con los principios morales y de justicia universales. La concepción arendtiana del hombre enfatiza en el aspecto político del ser humano. Ella sostiene que la individualidad sin acción y sin expresión dentro de un mundo común pierde todo su significado. De lo señalado, infiere que la pérdida de las cualidades políticas y del mundo que compartimos en común, resguardado por los derechos nacionales, constituye la violación más brutal de los derechos humanos. En cambio, Nino fundamenta los derechos humanos en determinados principios, que constituyen la base de una concepción liberal de la sociedad, éstos son, la inviolabilidad, la autonomía, el hedonismo, y la dignidad de la persona humana. Los principios mencionados, apuntan a la protección de la persona humana, frente a los actos del Estado, y enfatizan más bien, en el ser individual y en su búsqueda por la auto-realización, restándole la importancia que merece el ser social, político y en un entorno, del hombre. Dicho pensamiento podría conducir a una fragmentación del tejido social, toda vez que, en este paradigma filosófico, cada ser humano busca maximizar su realización personal sin considerar los objetivos comunes que podría ostentar una comunidad, en un determinado momento. En virtud de lo señalado, en esta investigación se sostuvo que los derechos humanos se protegerán y garantizarán de un mejor modo, en la medida que la concepción filosófica del hombre, que subyace tanto en las fundamentaciones como en las nociones filosóficas de los derechos humanos, contemple el mayor número de rasgos o expresiones propias del hombre, de tal modo que, las diversas expresiones -que constituyen los modos de ser, del ser humano- puedan ser resguardadas y garantizadas por el derecho como bienes jurídicos. Desde una perspectiva política, y teniendo en consideración el tratamiento otorgado, a los derechos humanos en Chile, bajo el Gobierno de la Junta Militar, en esta investigación se concluyó que el catálogo de los derechos humanos debe incorporarse al derecho positivo, de lo contrario, el ser humano permanece desprotegido ante las posibles actuaciones arbitrarias de los agentes del Estado. Además, a dichos derechos se les debe otorgar una jerarquía supraconstitucional en los sistemas legales, de tal modo que, las actuaciones de los agentes del Estado tengan un límite, cual es, el respeto absoluto a los derechos humanos de todos sus ciudadanos sin distinción alguna.en_US
Lenguagedc.language.isoesen_US
Publisherdc.publisherUniversidad de Chile
Keywordsdc.subjectArendt, Hannah-1906-1975-Crítica e interpretaciónen_US
Keywordsdc.subjectNino, Carlos Santiago-1943-1993-Crítica e interpretaciónen_US
Keywordsdc.subjectDerechos humanosen_US
Títulodc.titleFundamentación de los derechos humanos. Inspirada en el pensamiento de Hannah Arendt y Carlos Santiago Ninoen_US
Document typedc.typeTesis


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