Professor Advisor | dc.contributor.advisor | Montenegro Arriagada, Sergio | |
Author | dc.contributor.author | Retamal Valenzuela, Jorge Roberto | |
Staff editor | dc.contributor.editor | Facultad de Derecho | |
Staff editor | dc.contributor.editor | Escuela de Graduados de Derecho | |
Admission date | dc.date.accessioned | 2015-04-17T14:43:07Z | |
Available date | dc.date.available | 2015-04-17T14:43:07Z | |
Publication date | dc.date.issued | 2014 | |
Identifier | dc.identifier.uri | https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130088 | |
General note | dc.description | Tesis (magíster en derecho con mención en derecho ambiental) | |
Abstract | dc.description.abstract | El presente trabajo presenta la controversia entre leyes relativas a la fiscalización forestal y denuncia de infracciones a las leyes en la materia en proyectos que se hayan sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este caso en particular, la obligación que pesa sobre los Directores Regionales de la Corporación Nacional Forestal, de denunciar las infracciones a la legislación forestal consagradas en el D.L 701, sobre Fomento Forestal, y la ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Esta colisión normativa es lo que en doctrina se conoce como “Antinomia”.
Analizando la normativa vinculada a ambas instituciones, y especialmente, la regulación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental chileno, se busca determinar el sentido y alcance de todas ellas en forma armónica, siguiendo para ello las diversas alternativas que para ello ha establecido la doctrina y el Derecho comparado. Por otra parte, se revisa historia fidedigna de las leyes que actualmente regulan la institucionalidad ambiental y, especialmente, la problemática de una aparente identidad de sanciones entre una y otra institución, para determinar si la coexistencia de las facultades fiscalizadoras de ambas instituciones vulnera o no la regla del “non bis in ídem”.
El resultado del trabajo concluye en que, por razones de especialidad, basadas en la regla “lex posterior generali non derogat lex anterior especialli”, y por así desprenderse de la voluntad del legislador, la entrada en vigor de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente, reguladas en una ley posterior a las que le dan facultades fiscalizadoras y de denuncia a la Corporación Nacional Forestal, no deroga las facultades de esta última, al tener naturaleza jurídica distinta, proteger bienes jurídicos distintos al aplicarse sus sanciones por autoridades distintas; no generándose la colisión ni debilitamiento de una u otra institución | en_US |
Lenguage | dc.language.iso | es | en_US |
Publisher | dc.publisher | Universidad de Chile | en_US |
Type of license | dc.rights | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Chile | * |
Link to License | dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/ | * |
Keywords | dc.subject | Chile. Superintendencia del Medio Ambiente | en_US |
Keywords | dc.subject | Corporación Nacional Forestal (Chile) | en_US |
Keywords | dc.subject | Chile. D.L. no. 701 | en_US |
Keywords | dc.subject | Chile. Ley no. 20.283 | en_US |
Keywords | dc.subject | Impacto ambiental Evaluación Aspectos jurídicos Chile | en_US |
Keywords | dc.subject | Bosques Aspectos jurídicos Chile | en_US |
Título | dc.title | "Interpretación del alcance de las facultades fiscalizadoras y de denuncia detentadas por la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de infracciones de carácter forestal respecto de proyectos aprobados en el sistema de evaluación de impacto ambiental" | en_US |
Document type | dc.type | Tesis | |