"Interpretación del alcance de las facultades fiscalizadoras y de denuncia detentadas por la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de infracciones de carácter forestal respecto de proyectos aprobados en el sistema de evaluación de impacto ambiental"
Tesis
Publication date
2014Metadata
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Cómo citar
Montenegro Arriagada, Sergio
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"Interpretación del alcance de las facultades fiscalizadoras y de denuncia detentadas por la Corporación Nacional Forestal y la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de infracciones de carácter forestal respecto de proyectos aprobados en el sistema de evaluación de impacto ambiental"
Professor Advisor
Abstract
El presente trabajo presenta la controversia entre leyes relativas a la fiscalización forestal y denuncia de infracciones a las leyes en la materia en proyectos que se hayan sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 59 y 60 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. En este caso en particular, la obligación que pesa sobre los Directores Regionales de la Corporación Nacional Forestal, de denunciar las infracciones a la legislación forestal consagradas en el D.L 701, sobre Fomento Forestal, y la ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Esta colisión normativa es lo que en doctrina se conoce como “Antinomia”.
Analizando la normativa vinculada a ambas instituciones, y especialmente, la regulación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental chileno, se busca determinar el sentido y alcance de todas ellas en forma armónica, siguiendo para ello las diversas alternativas que para ello ha establecido la doctrina y el Derecho comparado. Por otra parte, se revisa historia fidedigna de las leyes que actualmente regulan la institucionalidad ambiental y, especialmente, la problemática de una aparente identidad de sanciones entre una y otra institución, para determinar si la coexistencia de las facultades fiscalizadoras de ambas instituciones vulnera o no la regla del “non bis in ídem”.
El resultado del trabajo concluye en que, por razones de especialidad, basadas en la regla “lex posterior generali non derogat lex anterior especialli”, y por así desprenderse de la voluntad del legislador, la entrada en vigor de las facultades de la Superintendencia de Medio Ambiente, reguladas en una ley posterior a las que le dan facultades fiscalizadoras y de denuncia a la Corporación Nacional Forestal, no deroga las facultades de esta última, al tener naturaleza jurídica distinta, proteger bienes jurídicos distintos al aplicarse sus sanciones por autoridades distintas; no generándose la colisión ni debilitamiento de una u otra institución
General note
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho ambiental)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/130088
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