Abstract | dc.description.abstract | El Convenio N° 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue adoptado por los países socios de di-cho organismo en 1989 con el objetivo de proteger y reconocer los derechos de los pue-blos originarios. Por primera vez, un instrumento internacional, de carácter vinculante para los Estados miembros de la OIT, reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colecti-vos de derechos, les otorga el derecho a consulta, participación y autogestión, reconoce derechos sobre territorios y recursos humanos así como derechos sociales y culturales.
Chile demoró 20 años en ratificar el Convenio 169 y finalmente entró en vigencia, con es-tatus de ley, en septiembre de 2009. Pero su entrada en vigencia ha significado un gran desafío para el país, para las comunidades indígenas y para las empresas mineras que se han visto afectadas por procesos de judicialización que retardan las inversiones en el sector. Junto con la ratificación del Convenio, Chile ha tenido que cumplir con una serie de obligaciones que incluyen la adopción de medidas especiales para ser incorporadas en el ordenamiento jurídico nacional. En este sentido se dictaron dos normas internas que permiten su aplicación: el Decreto Supremo N°66, que regula el Procedimiento de Consul-ta Indígena y el D.S. N°40 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este último reco-noce la obligación de los órganos del Estado, con competencia ambiental, de contribuir al desarrollo de los pueblos indígenas según lo establecido en el Convenio 169, aplicando la consulta indígena, a través del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) cuando existan proyectos de inversión susceptibles de afectarles, como lo son práctica-mente todos los proyectos de la gran minería.
Por el impacto socio ambiental que provocan los proyectos mineros y por estar a menudo ubicados en zonas de ocupación indígena, la aplicación de la consulta ha generado con-flictos entre las empresas mineras y comunidades indígenas que han provocado la parali-zación judicial de proyectos, afectando de esta manera el desarrollo del norte de Chile.
A través del estudio se busca determinar cómo la industria extractiva puede conciliar el derecho a consulta y participación que otorga el Convenio 169 a los pueblos originarios, con la realización de nuevos proyectos mineros. Para analizar esta problemática estudia-remos particularmente el artículo 6 del Convenio que contiene los principios generales de
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la consulta y la finalidad de acuerdo que ésta persigue. Estudiaremos también el artículo 7 donde se hace referencia al derecho al autogobierno de comunidades indígenas y les otorga el derecho a conocer los impactos ambientales de los proyectos de desarrollo que afecten sus territorios. También indagaremos en el artículo 15 que se refiere específica-mente a los recursos naturales que se encuentran en las tierras indígenas y el derecho de estas comunidades a participar en su utilización, administración y conservación.
Con este nuevo escenario que contempla la implementación obligatoria de la consulta indígena para los proyectos mineros, el presente estudio indagará en la siguiente pregun-ta de investigación que guía la tesis: ¿Cómo es que el sector extractivo puede realizar nuevos proyectos mineros con éxito si incorpora, en su planificación temprana, mecanis-mos y acciones que permitan el diálogo permanente con las comunidades indígenas? La hipótesis de la investigación señala que a partir de la implementación de la consulta del Convenio 169, el sector extractivo podrá realizar nuevos proyectos mineros si incorpora en su planificación mecanismos y acciones que permitan el dialogo permanente con las comunidades indígenas. En este sentido, el estudio apunta a determinar las acciones que el sector minero puede desarrollar y en efecto está implementando para conciliar el dere-cho a la consulta con el desarrollo de sus proyectos. Esta pregunta se aborda al describir el proceso de implementación del Convenio 169 en Chile y el mecanismo de consulta, explicando la importancia que tiene la minería para el desarrollo del país, determinando las dificultades del sector minero para realizar la consulta, identificando las objeciones de las comunidades indígenas a la aplicación de la consulta y describiendo los mecanismos que han usado las empresas mineras para cumplir con lo preceptuado por la ley. | en_US |