Régimen jurídico del finiquito y su eficacia condicional en la renuncia de acciones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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2015Metadata
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Melis Valencia, Christian
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Régimen jurídico del finiquito y su eficacia condicional en la renuncia de acciones derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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Abstract
Al término de la relación laboral las partes dejan de estar obligadas al
cumplimiento o ejecución de las prestaciones mutuas derivadas del instrumento
contractual que los vincula, sin que ello les permita liberarse o eximirse de
obligaciones respecto de las cuales la ley no contempla dicha posibilidad, como
tampoco puede extenderse a aspectos que no son conocidos por alguna de
ellas1.
Para efectos de determinar la vigencia temporal o “ultraactiva” de las
obligaciones laborales, es necesario distinguir entre aquellas que nacen del
contrato y aquellas que son impuestas por la ley. En el primer caso, las
obligaciones convencionales cumplidas no se renuevan (recuérdese el carácter
de tracto sucesivo del contrato de trabajo), mientras la ejecución de las
prestaciones pendientes, en algunos casos, sobrevive al otorgamiento del
finiquito (remuneraciones insolutas, por ejemplo), constituyéndose éste como
título ejecutivo para su cobro. Ahora bien, en lo que respecta a las obligaciones
impuestas por ley y que forman parte integrante del contrato de trabajo, no es
posible admitir su extinción −ipso iure− al término del vínculo contractual, ergo,
de la relación laboral.
1 HUMERES NOGUER, HÉCTOR, “Corte Suprema. 25 de octubre de 2006. Reyes Sepúlveda,
Alejandro con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal (Casación en el fondo)”,
Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, Nº 2 (2006), p. 911.
vii
La intervención legislativa del Estado, en sede laboral, tiene una
fundamentación tutelar y garantista, por lo que al finalizar la relación de trabajo,
las obligaciones impuestas pueden situarse en dos hipótesis disyuntivas:
a) Que constituyan requisitos sine qua non para el término de la
relación laboral (pago de las cotizaciones previsionales, cuyo incumplimiento
acarrea la nulidad del despido y del finiquito2).
b) Que proyecten su vigencia con prescindencia de la voluntad de la
o las partes al desvincularse.
En este orden de cosas, la jurisprudencia ha sido vacilante y
contradictoria en torno a la posibilidad de renunciar a las acciones emanadas de
los accidentes y enfermedades del trabajo y a la validez de dicha renuncia
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/131881
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