| Abstract | dc.description.abstract | En Chile, el abuso sexual es un hecho constitutivo de delito, por lo tanto
merecedor de pena aflictiva. Por otro lado, el Código de Procedimiento Penal establece la obligatoriedad de la denuncia para las personas que por su calidad o
profesión intervienen en este tipo de casos. De esta manera, médicos y psicólogos,
entre otros profesionales de la salud, que participan del diagnóstico y/o en programas de atención específicos en torno a esta problemática, tienen la obligación legal de denunciar este tipo de hechos a la instancia respectiva. Sin embargo, existe consenso que el procedimiento judicial y los resultados del mismo
no son del todo eficientes y eficaces para lograr la sanción penal correspondiente
del agresor, sino que por el contrario suponen mayores costos emocionales para los niños(as) víctimas, para sus familias, y también producen efectos en el proceso
terapéutico que se establece con ellos.
Es así que la decisión de judicializar los casos de abuso sexual incestuoso, ha generado procesos de discusión en los equipos que componen estos profesionales,
desprediéndose de esto la inquietud de conocer el proceso, valoración y criterios a
la base que tienen específicamente los trabajadores del área psicosocial (psicólogos
y asistentes sociales principalmente) en torno a la decisión de trabajar con o sin el
sistema judicial
Para responder a esta interrogante, se elaboró una pauta de exploración en
torno al fenómeno que se quería estudiar y se entrevistó a profesionales de la
Corporación OPCION, que integran equipos psicosociales que abordan casos de
abuso sexual incestuoso. Esto se llevó a cabo en el marco de una investigación de
tipo descriptiva, que trabaja con metodología cualitativa, donde el análisis de los
datos obtenidos se realizó según la orientación de los procedimientos estipulados
por la Grounded Theory. Se estableció como objetivo general de la investigación el:
"describir el proceso de toma de decisión por parte de los equipos profesionales
que interviene en casos de abuso sexual incestuoso a niños(as) y adolescentes
acerca de operar o no con el sistema judicial".
Con el fin de guiar estructuralmente esta investigación, se expusieron
antecedentes generales relativos al marco jurídico vigente en torno al delito de
incesto y de abuso sexual, así como también del procedimiento legal establecido
para la investigación de la denuncia de los mismos. También se aborda la
perspectiva que aporta la Convención Internacional de los Derechos de los Niños,
en tanto considera a estos como sujetos de derecho, lo que deviene en una
protección integral hacia la infancia, resguardando siempre el interés superior del
niño(a).
A su vez, se revisan dos modelos teóricos comprensivos y de intervención psicosocial y terapéutica, desde una orientación sistémica relacional, de amplia divulgación y aplicación en la Corporación OPCION, que surgen como líneas de entendimiento y tratamiento para abordar el fenómeno del abuso sexual
incestuoso, y que otorgan una orientación acerca de la posibilidad de introducir al
sistema judicial en este tipo de casos.
La metodologia utilizada en la presente investigación, permite trascender
del nivel descriptivo, a través de la generación de categorías conceptuales, que
permiten dar cuenta de ciertas regularidades empíricas encontradas en el discurso
de los profesionales informantes. Las categorías abstraidas en un primer nivel de
análisis, el cual es descriptivo, y que se despredieron de la pauta de exploración
son las siguientes: abuso sexual incestuoso, circuito de atención de los casos de
abuso sexual incestuoso, protección, medidas judiciales, medidas no judiciales,
reparación, eficiencia y efectividad del sistema judicial y efectos de la
judicialización en los casos de abuso sexual incestuoso. En lo que corresponde al
segundo nivel de codificación del estudio, es decir el análisis relacional, se presenta
el fenómeno central, el cual es la Protección Integral del niño(a) víctima de abuso
sexual incestuoso, considerándose la protección no sólo como la interrupción de la
situación de abuso sexual incestuoso, sino como una condición central de todo
proceso de atención descrito. Otras de las categorías relacionales encontradas son
las siguientes: Valorización de la judicialización para la protección, valorización de
la judicialización para la reparación y valorización de la relación entre intervención
psicosocial e intervención judicial. Al relacionar las diferentes categorías que se
han descrito en torno al fenómeno central, fue posible desarrollar un Modelo
General, que responde a la pregunta central que guía esta investigación, la que
hace referencia a si la denuncia judicial, en los casos de abuso sexual incestuoso, se
percibe como obligatoria para los profesionales que intervienen en este tipo de
situaciones, o se la considera una estrategia de intervención a decidir por ellos, de
acuerdo a ciertas condiciones que han de cumplirse o estar presentes.
El análisis de los datos abtenidos, se discute entorno al marco teórico que
sustenta la investigación. Dentro de los principales comentarios que se realizan,
destacan la poca claridad conceptual existente en torno al término de abuso sexual
incestuoso, existiendo específicamente una confusión entre la terminología jurídica
y la psicosocial.
En relación al emplazamiento de la autoridad judicial como parte de los
procesos proteccionales y del tratamiento individual y familiar, existen diferencias
según sea el tribunal señalado. En efecto, existe mayor claridad acerca de cuales
serían los criterios para realizar una denuncia al Tribunal del Menores, criterios
que son mencionados en el análisis descriptivo del estudio, y que se relacionan
principalmente con otorgar una proteccion integral a las víctimas de estos hechos.
En cambio, cuando se decide emplazar al Tribunal del Crimen para sancionar al agresor, los profesionales son más cautelosos de evaluar la situación particular del caso, tomando especialmente en cuenta la decisión de la familia en torno a sí esta acción puede resultar reparadora para ellos. Dicha consideración deviene de la ponderación de ciertos derechos quu puedan verse vulnerados por una acción penal (por ejemplo, victimización secundaria, separación de la familia, etc.)
Puede sostenerse, entonces, que en la muestra de profesionales entrevistados, la judicialización siempre es una estrategia de intervención posible y
no una obligatoriedad jurídica. Es más, la obligatoriedad del señalamiento judicial solo está dado en consideración a variables de intervención psicosocial y
terapéutica, convirtiéndose así la judicialización en una herramienta que viene a
apoyar dicho trabajo interventivo, y a no constituir el eje mismo. | |