Abstract | dc.description.abstract | La propiedad sobre las empresas se ve reflejada en acciones y derechos sociales, títulos
que pueden ser enajenados por sus dueños generando rentas que deben cumplir las
obligaciones tributarias que la Ley sobre Impuesto a la Renta1
les impone.
La tributación que afectaba al mayor valor en la enajenación de acciones, siempre fue
diferente respecto de aquella que afectaba al mayor valor en la enajenación de
derechos sociales. Por ejemplo, las acciones pueden gravarse con el impuesto de
primera categoría e impuesto global complementario o adicional2
, según corresponda.
Además pueden gravarse con el Impuesto a la Renta de primera categoría en carácter
de único, o finalmente, quedar liberadas de tributación cuando correspondan a
acciones con presencia bursátil, en los términos que establece el artículo 107 de la LIR.
1 En adelante indistintamente LIR.
2 Esta tributación corresponde al régimen general.
Reportes Tributarios Destacados Nueva tributación de los derechos sociales
2 Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile
Ahora bien, los derechos sociales al sólo estar afectos al régimen general de
tributación3
, la carga tributaria de los inversionistas o empresarios se diferenciaba
dependiendo si enajenaban derechos o acciones. Asimismo, existía una manera distinta
para determinar los costos tributarios, aumentando de este modo, la brecha en la
imposición de las rentas que originan estos títulos.
Como consecuencia de lo anterior, desde el punto de vista tributario, no era lo mismo
enajenar derechos que acciones. Por lo tanto, los propietarios de las empresas, cuando
decidían enajenar la propiedad de las mismas, naturalmente que buscaban la opción
más económica que permitiera la ley.
Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, ha emitido innumerable jurisprudencia
e instrucciones sobre la materia, entre las cuales existen cambios de criterio en la
interpretación de las disposiciones legales. En el último tiempo, tenemos por ejemplo,
la circular N.° 20 de 2010 que reinterpreta la expresión “en la que tenga interés”
vinculada con las normas de relación en las operaciones de enajenación, y la circular
N.° 69 del mismo año, donde se reinterpreta el segundo ajuste o rectificación que
ordenaba el artículo 41 N.° 9 de la LIR., que incidía directamente en la determinación
del costo tributario de los derechos sociales.
Con la entrada en vigencia de la Ley N.° 20.630, publicada en el Diario Oficial con
fecha 27 de septiembre de 2012, se introdujo una serie de modificaciones a la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Entre estas modificaciones se encuentran algunas
destinadas a homologar la tributación que afecta a los propietarios de las empresas,
muchas de las cuales ya hemos revisado en reportes anteriores. Por ejemplo, se
equiparó el tratamiento tributario de los retiros encubiertos regulados en el artículo 21,
como gastos rechazados, préstamos, retiros presuntos, entre otros.
Ahora bien, en el presente reporte observaremos como la modificación legal señalada
también asemejó la tributación de los propietarios de las empresas, sean accionista de
sociedades anónimas o socios de sociedades de personas. Es así, como observaremos
que las acciones y derechos sociales compartirán la misma tributación del artículo 17
N.° 8 de la LIR., la exención del artículo 57, determinarán de igual forma los costos
tributarios en su enajenación y otras materias que revisaremos a lo largo de este
Reporte Tributario.
Por todo lo expuesto, el Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile, en
el presente Reporte expone una síntesis de la nueva tributación que afectará a los
derechos sociales a contar del 01 de enero de 2013, con motivo de las modificaciones
3
Impuesto de primera categoría e impuesto global complementario o adicional.
Reportes Tributarios Destacados Nueva tributación de los derechos sociales
Departamento Control de Gestión y Sistemas de Información – FEN UChile 3
introducidas a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la Ley N.° 20.630, de 2012.
Igualmente, el Centro de Estudios continuará desarrollando temas impositivos que
constituya un aporte para la comunidad universitaria y sean de utilidad para los
profesionales dedicados a estas materias tan contingentes. | en_US |