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Authordc.contributor.authorBustos Sánchez, María Teresa 
Authordc.contributor.authorChau Loo, Gladys 
Authordc.contributor.authorPoblete Retamal, Iván Antonio 
Admission datedc.date.accessioned2016-11-04T19:31:50Z
Available datedc.date.available2016-11-04T19:31:50Z
Publication datedc.date.issued2005-04
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/141133
General notedc.descriptionTesis para optar al grado de Magister en Administración-MBA-es_ES
General notedc.descriptionAutores no envían autorización para el ingreso de su documento
Abstractdc.description.abstractEn la Segunda Región de Antofagasta, se produce el 53.3% de la producción nacional de cobre y el 19.1% de la producción mundial de este mineral, por lo cual en su territorio operan las empresas mineras más grandes del mundo. En este contexto, la oportunidad de mercado nace de la modificación efectuada a la Ley 18.290 del Tránsito que extiende las normas del transporte a todo el territorio nacional y que tendrá una directa incidencia en la obligatoriedad de dar cumplimiento del Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de Minería sobre Reglamento de Seguridad Minera que en su artículo 42 ordena realizar anualmente el examen psicosensotécnico para operar equipos mineros y para transportar personal, y un examen similar cada cuatro años para los conductores de vehículos livianos (Ver ANEXO 1). Dicho reglamento también debe ser aplicado por las empresas Industriales que requieren operar equipos pesados y transportar personal al interior de sus faenas debido a que la legislación laboral los asigna como responsables de los accidentes que pudieran ocurrir en sus dependencias. De acuerdo a la encuesta realizada a las empresas mineras e industriales más grandes de la Región, podemos afirmar que en el 70% de ellas, sólo cumplen con el examen psicosensotécnico el 50% de los trabajadores que lo requieren. Por lo tanto, dado que el territorio de la faena minera estará regulado por la Ley 18.290, se hace imprescindible que los trabajadores que operan equipos pesados o conducen vehículos al interior de sus dependencias, se encuentren con su evaluación psicosensotécnica al día lo cual minimizará los riesgos asociados a dichas tareas. Realizado un análisis sobre lo que ocurriría en la demanda por este servicio una vez que entrase en vigencia las modificaciones a la Ley 18.290, advertimos las siguientes condiciones de mercado:  Las grandes empresas mineras presentes en la región, han definido su núcleo de negocio como “inversión y explotación minera”, por ello progresivamente han externalizado sus funciones. Desde la perspectiva económica, internalizan la estabilidad de la demanda de cobre, centrando su quehacer en aquellas funciones estratégicas para el negocio y externalizan la inestabilidad de la demanda de cobre, lo que implica externalizar en empresas contratistas cerca del 60% de sus funciones. Sin embargo, dicha externalización no los releva de la responsabilidad por accidentes ocurridos al interior de su faena. Por lo anterior, las grandes empresas mineras efectúan internamente y de manera parcial, el examen psicosensotécnico a una parte de los trabajadores priorizando a aquellos que realizan funciones estratégicas y que operan sus equipos de mayor valor y complejidad, externalizando dicho examen para el resto de sus trabajadores. Por otra parte, lo exigen a los trabajadores de los contratistas que trabajan en su planta incluidos aquellos que realizan transporte de personal y conducen vehículos livianos.  En las condiciones actuales, la demanda por este examen es satisfecha principalmente por la Asociación Chilena de Seguridad y muy marginalmente por el Automóvil Club de Chile. Sin embargo, del análisis realizado al servicio que prestan ambas instituciones, podemos concluir que este adolece de las condiciones de calidad y oportunidad en la atención del cliente ya que sólo constituye un servicio adicional al set de servicios que ambas instituciones prestan y que el mismo, no constituye un servicio estratégico para el núcleo de negocio que ellas han definido.  El análisis efectuado, nos permite prever que al hacer exigible el examen anualmente, la demanda por éste para operadores de equipo pesado como para los conductores de transporte de personal, aumentará al doble en términos de frecuencia. En este sentido las empresas mineras ya han manifestado que no es de su interés ampliar su dotación para realizar internamente dicho examen y por otra parte, la Asociación Chilena de Seguridad centra su interés en aquellos servicios ligados a la atención médica ampliando su red de apoyo en ese ámbito.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Keywordsdc.subjectTest para conducción de automóviles--Chile.es_ES
Keywordsdc.subjectEmpleados--Pruebas de capacidad.es_ES
Keywordsdc.subjectGestión de negocios--Chile.es_ES
Area Temáticadc.subject.otherAdministraciónes_ES
Títulodc.titleCentro de evaluación psicosensotécnicoes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


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