La responsabilidad en el derecho penal internacional: una aproximación desde la filosofía de John Searle. Reflexiones a partir del caso Lubanga
Author
dc.contributor.author
González Fernández, Rodrigo
Admission date
dc.date.accessioned
2017-04-17T19:56:58Z
Available date
dc.date.available
2017-04-17T19:56:58Z
Publication date
dc.date.issued
2013
Cita de ítem
dc.identifier.citation
Revista Tribuna Internacional Volumen 2 • Nº 3 • 2013 • pp. 33-53
es_ES
Identifier
dc.identifier.issn
0719-210X
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/143629
Abstract
dc.description.abstract
En este trabajo examinamos el tópico de la responsabilidad en el derecho
penal internacional a la luz de la filosofía de John Searle, y del fallo dictado por la
Corte Penal Internacional en el caso de Thomas Lubanga. En el primer acápite analizamos
la declaración de responsabilidad penal en función de la teoría de actos de
habla de Austin y de Searle, tratándola como un acto ilocucionario cuyo significado
es dependiente de un marco institucional específico. Luego, en el segundo acápite,
mostramos de qué forma tal marco puede reconstruirse como un ejemplo paradigmático
de la realidad social construida descrita por Searle, especialmente en virtud del nexo
entre mente, lenguaje y sociedad. A nuestro juicio, los conceptos de intencionalidad
colectiva, atribución de funciones de estatus y poderes deónticos son fundamentales
para entender tal nexo. En efecto, tal como argumentamos en la tercera sección, los
sistemas de poderes deónticos asociados al derecho internacional no solo explican la aparición de Tribunales penales internacionales, como la Corte Penal Internacional,
sino además el carácter imprescriptible de los crímenes de lesa humanidad. Los acuerdos
internacionales que promueven y protegen los derechos humanos, y que tratan
la imprescriptibilidad de aquellos crímenes, son objeto de análisis en la sección final,
en donde exponemos algunas reflexiones finales a partir del caso Lubanga.