Abstract | dc.description.abstract | La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la enajenación de
Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 publicada en el diario oficial el 31 de diciembre de 1974,
normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 publicada en el diario oficial el 14 de
febrero de 1964.
La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy
ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron
dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que
comienza a regir en plenitud el 1.1.2017 y la ley N° 20.899 de la simplificación.
Anterior a las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a
la Renta contemplaba reglas de determinación del costo de los derechos sociales. Para
los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a
determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la
enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor.
Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía
ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición
reajustado.
Por consideraciones de equidad y simplicidad la ley N° 20.630 pretendió igualar la
regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos,
considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones
o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -,
reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier
consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada.
No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre
Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de derechos
sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la
enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la
renta:
Primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global
Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de
Primera Categoría pagado. De modo que la ley también pretende que la venta de
derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría
como impuesto único.
Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de
tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como
motivación, la necesidad de acotar las brechas de desigualdad que hoy existen, y esto nos
exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas
transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en
todos sus niveles.
Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles
de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá
que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso
que necesita nuestra economía.
La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y
programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de
eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro
sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer
realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria
no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino
que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa.
Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más,
de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre
ricos y pobres en nuestro país.
Continúa señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la
ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países
desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y
responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria.
La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro
sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los
países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto
público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen
una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra,
pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha
distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos
tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la
distribución del ingreso. El aumento de los impuestos tampoco garantiza la mayor
recaudación, pero hay un convencimiento que para avanzar hacia una sociedad más
equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más.
Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos:
a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos
permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del
ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que
ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener
tratamientos similares.
c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.
) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando
en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos
una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital:
a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con
el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de
acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley.
b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces.
Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo
de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de
capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala.
c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del
activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha
de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en
base devengada.
d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital,
que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las
primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a
la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento
diferenciado en función del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese
plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta
ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital
la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la
base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope
de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que
minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el
activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la
venta.
Y producto de gran incertidumbre y desconcierto que provoco la nueva ley 20.780 se crea
la ley de simplificación del sistema tributario a la renta y se perfeccionan otras
disposiciones legales (conocida como “reforma a la reforma”)
Modificacion con vigencia a contar del 1 de enero 2016 ley N° 20.899, promulgada el
01...02.2016 publicada D.O. del 08.02.2016. Esta ley tiene 11 anticulos y 9 articulos
transitorios. | es_ES |