El interés de realizar la presente tesis nace a raíz de la introducción de normas
CFC a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) mediante la Ley 20.780 modificada por
la Ley 20.899, que constituye un cambio sustancial en el tratamiento tributario de
las rentas obtenidas por entidades extranjeras controladas por contribuyentes
chilenos.
En su génesis, el nuevo artículo 41 g de la LIR se incorporó en el mensaje
presidencial enviado al Congreso Nacional, sin encontrarse en su texto ninguna
explicación técnica, ni referencias a documentos de estudio propios del Servicio de
Impuestos Internos (SII), o cálculos específicos acompañados por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) respecto del impacto en la
recaudación fiscal potencial en los próximos periodos tributarios que las nuevas
normas CFC podrían generar. Es justamente en esta última idea en la cual se
centra la presente tesis, es decir en la forma en la cual los contribuyentes
cumplirán su tributación respecto de las rentas pasivas que la institución fiscal
determine como devengadas de sus entidades controladas, que documentación
debe aportar, que requisitos debe cumplir para acreditar los ingresos y gastos
relacionados con estas rentas, dificultad de cumplimiento relacionado con los
distintos sistemas contables de los países con respecto a chile, registro y
reconocimiento de créditos por impuestos pagados en el exterior y finalmente un
análisis crítico de la aplicabilidad de estas normas y el real aumento en la
recaudación fiscal asignable a ellas.
De acuerdo a lo investigado, creemos que las grandes empresas nacionales, se
anticiparon a la entrada en vigencia de las normas, y por tanto, realizaron
modificaciones estructurales, basadas en reorganizaciones empresariales,
mediante planificaciones tributarias agresivas, que le permitirán evitar el aumento
en su carga tributaria derivada del alcance de la norma, zafando de este modo su
aplicación particular.
Además otra alternativa de planificación , se basa en trasladar las inversiones
realizas mediante empresas controladas, desde un país que cumpla con los
requisitos establecidos en el Articulo 41 H, hacia otro que no los cumpla y que
por tanto no se aplique la atribución vía rentas pasivas .
Finalmente creemos que es necesario que el Servicio de Impuestos Internos, se
haga cargo de las imprecisiones que existen en la normativa y que aclare todos
los aspectos relacionados con el cumplimiento por parte de los contribuyentes,
los cuales fueron mencionados en la presente tesis, como un análisis crítico de la norma.