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Professor Advisordc.contributor.advisorLeón Cabrera, Bóris
Authordc.contributor.authorCárcamo Mansilla, Claudia 
Authordc.contributor.authorDubó Sunkel, Lady 
Admission datedc.date.accessioned2017-12-16T00:01:53Z
Available datedc.date.available2017-12-16T00:01:53Z
Publication datedc.date.issued2017-03
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146190
General notedc.descriptionTesis para optar al grado de Magíster en Tributaciónes_ES
General notedc.descriptionClaudia Cárcamo Mansilla [Parte I], Lady Dubó Sunkel [Parte II]
Abstractdc.description.abstractLa Ley Nº 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, sobre reforma tributaria y modificada posteriormente a través de la Ley Nº 20.899 de febrero de 2016, introdujo significativas modificaciones al sistema de tributación vigente en Chile, incidiendo en diversas leyes y principalmente en la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo al mensaje presidencial con que se inicia el proyecto de reforma tributaria, ésta tuvo por objeto la recaudación de mayores ingresos a través del incremento de la carga tributaria a la rentas del capital, mediante el aumento de las tasas impositivas aplicables sobre tales rentas, pero principalmente a través del aumento de la base imponible. En efecto, el proyecto de ley enviado inicialmente al Congreso, establecía un sistema de tributación sobre rentas atribuidas, aplicable a los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren renta efectiva según contabilidad completa, entendiéndose bajo el concepto de rentas atribuidas, aquellas que resultaban de la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 14 de dicho proyecto. De ésta forma, lo que se pretendía era terminar con el diferimiento del pago de impuestos finales a través de su reserva en el Fondo de Utilidades Tributables o FUT, de manera que las rentas obtenidas por los propietarios de empresas, completaran su tributación en el año de su devengamiento, independientemente de su retiro. Sin embargo, el proyecto de reforma original fue objeto de modificaciones con la finalidad de fomentar el ahorro y la inversión, dando lugar a la incorporación de una nueva letra B) en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a través de la cual se regula el régimen de imputación parcial de créditos, en el que se mantiene la idea de la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables, pero otorgando la posibilidad de tributar con los impuestos finales sobre base percibida. Para la adecuación del sistema tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2016 a los nuevos regímenes tributarios establecidos en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley 20.780, contempla normas transitorias en las que se regula el tratamiento de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), considerando los saldos de utilidades pendientes de tributación y sus créditos asociados; el saldo de inversiones anotadas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR); el saldo de utilidades no tributables (FUNT); el saldo de retiros en exceso; el saldo de la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal (FUF) y por último la determinación de otros saldos pendientes de tributación, cantidades que se determinan a través de restar al valor positivo del capital propio tributario, el monto positivo de la suma de los saldos de FUT, FUR y FUNT al 31 de diciembre de 2016 y el valor del capital aportado efectivamente a la empresa considerando sus aumentos y disminuciones posteriores, reajustados. Con el objeto de mantener un estricto control de los saldos existentes en el Fondo de Utilidades Tributables, el numeral I, Nº 1, letra b), literal iii), inciso primero, del artículo 3º transitorio de la Ley 20.780, establece que en el caso de las empresas sujetas al régimen de las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben mantener el control separado del saldo total de las utilidades tributables acumuladas en el Fondo de Utilidades tributables para efectos de determinar la tasa de crédito por impuesto de primera categoría. En el caso específico de las empresas sujetas al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, éstas deben incorporar además en el Saldo Total de Utilidades Tributables, al término de cada año comercial, las utilidades, créditos e incrementos que se perciban desde otras empresas y que provengan del Fondo de Utilidades Tributables de dichas empresas, todo con el objeto de mantener el control de las “utilidades antiguas”, obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2016.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectImpuestoses_ES
Keywordsdc.subjectCréditoses_ES
Keywordsdc.subjectChile - Tributaciónes_ES
Keywordsdc.subjectFUTes_ES
Keywordsdc.subjectImpuesto de primera categoríaes_ES
Area Temáticadc.subject.otherTributaciónes_ES
Títulodc.titleDiferimiento de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2016, por aplicación de la tasa efectiva de crédito por impuesto de primera categoría en el régimen de imputación parcial de créditos |es_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


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