El presente estudio analiza la discriminación que genera diferencias en la carga impositiva de los contribuyentes de Impuesto Adicional, cuyas inversiones se encuentran en empresas acogidas al régimen de tributación semi integrado establecido en el artículo 14 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la sola circunstancia de encontrarse domiciliado o ser residente de un país que mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Tributación Internacional con Chile; todo ello en conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se analiza detalladamente si la excepción a la obligación de restituir el 35% del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa en Chile, que beneficia solo al grupo de contribuyentes especificado precedentemente, transgrede el Principio de Igualdad garantizado por la Constitución Política de la República de Chile. Se llega a la conclusión de que esta discriminación no es arbitraria, sino por el contrario, su establecimiento se encuentra justificado razonablemente.