Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la Renta
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Polanco Zamora, Gonzalo
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
León Cabrera, Boris
Author
dc.contributor.author
Cortez, Carlos
Author
dc.contributor.author
Guzmán, Juan
Admission date
dc.date.accessioned
2018-01-05T16:31:02Z
Available date
dc.date.available
2018-01-05T16:31:02Z
Publication date
dc.date.issued
2017-03
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/146399
General note
dc.description
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
es_ES
General note
dc.description
Carlos Cortez [Parte I],
Juan Guzmán [Parte II]
Abstract
dc.description.abstract
De acuerdo a la lectura de los dispuesto del artículo 3º de la Ley de la Renta,
toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas
de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre
sus rentas cuya fuente esté dentro del país.
En este sentido cualquier persona que tenga domicilio y residencia en Chile
y que desee expandirse a nuevos mercados internacionales en el extranjero estará
obligado a declarar de acuerdo a las normas antes señaladas la rentas
provenientes de sus inversiones en Chile con Impuesto de Primera Categoría e
Impuesto Finales Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, los gravámenes que deban soportar en el
extranjero por esas mismas rentas, los cuales conforme a lo dispuesto por el
artículo 12 de la Ley de la Renta y en concordancia con el artículo 31 de la misma
Ley, podrán deducirse de tales rentas, al disponer la primera de las disposiciones
legales citadas que cuando deban computarse en el país rentas de fuente
extranjera, deberán considerarse las rentas líquidas percibidas, mientras que de
acuerdo al artículo 31 mencionado dichos impuestos se aceptarán como gasto en
Chile, cuando se trate de computar en el país tanto las rentas percibidas como las
devengadas en el extranjero en el caso de las agencias o establecimientos
permanentes que contribuyentes domiciliados o residentes en Chile tengan en el
exterior.
Derecho al uso de los créditos por impuestos soportados en el extranjero : revisión comparativa sobre las rentas y créditos asociados a los impuestos pagados en el extranjero, respecto a los artículos 41 A y C, de la Ley deI Impuesto a la Renta