Con fecha 7 de enero de 2014 se publicó la Ley 20.712 “Administración de fondos
de terceros y carteras individuales”1, la cual tuvo por objetivo realizar cambios que
permitieran a Chile transformarse en un país exportador de servicios financieros, al
igual como en el pasado ocurrió con otros sectores relacionados a las materias
primas. El propósito anterior requirió una reforma profunda de los diversos cuerpos
legales que coexistían hasta ese momento, basándose en dos pilares
fundamentales: un conjunto de cambios de índole institucional, y otro conjunto
reformas, de carácter tributario. Como resultado, se generó un único cuerpo legal
aplicable a la prestación de los servicios de administración de fondos y carteras
individuales, derogando las disposiciones aplicables a la administración de Fondos
mutuos (DL Nº1.328 de 1976), de Fondos de inversión (Ley 18.815 de 1989), de
Fondos de inversión de capital extranjero (Ley Nº18.657 de 1989). En relación con
los Fondos para la vivienda, se modificó la Ley Nº19.281 de 1976.