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Professor Advisordc.contributor.advisorOjeda Díaz, Miguel Ángel
Authordc.contributor.authorReyes Valenzuela, Marilyn 
Authordc.contributor.authorAravena Lagos, Luis 
Admission datedc.date.accessioned2018-05-04T22:00:55Z
Available datedc.date.available2018-05-04T22:00:55Z
Publication datedc.date.issued2017-09
Identifierdc.identifier.urihttps://repositorio.uchile.cl/handle/2250/147503
General notedc.descriptionTESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓNes_ES
General notedc.descriptionMarilyn Reyes Valenzuela [Parte I], Luis Aravena Lagos [Parte II]
Abstractdc.description.abstractHasta el 31 de Diciembre de 2016, el cálculo de los impuestos finales con que se afectaban los retiros y distribuciones que los dueños, socios, propietarios y accionistas recibían de las empresas en que participaban, se efectuaba principalmente en base al Fondo de Utilidades Tributables (FUT) de una sociedad. Con motivo de la Reforma Tributaria, específicamente a nivel de Impuesto a la Renta, a partir del año comercial 2017, para todas aquellas empresas que tributan bajo el régimen de imputación parcial de crédito en los impuestos finales (que corresponde a la mayor parte de las empresas grandes y medianas del país) la base de dichos impuestos finales la constituye el Capital Propio Tributario (CPT) de una sociedad, depurado de todas aquellas cantidades que no constituyen renta, o bien, se encuentran exentas de impuestos finales. Aparentemente, ambas cantidades deberían ser prácticamente iguales. Es decir, el FUT, que era la base para el cálculo de los impuestos finales antes de la Reforma, está constituido tanto por las utilidades tributables generadas por la propia empresa como por las utilidades tributables provenientes de otras empresas (que llegan al FUT en forma de dividendos o retiros percibidos). Las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (tanto los que se generan en la propia empresa como los que se reciben de terceros) forman parte del Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) y, por lo tanto, no están incluidos en la base de cálculo de los impuestos finales. Por su parte, después de Reforma, el CPT menos los aportes iniciales de los socios o accionistas (que son ingresos no renta de acuerdo al artículo 17 Nº 5 de la LIR), menos los aportes posteriores y más las devoluciones de capital, todo ello reajustado, menos las rentas exentas de impuestos finales y los ingresos no constitutivos de renta (los cuales estarán formando parte del registro REX, que será, prácticamente, una continuación del FUNT) será igual a las utilidades afectas a impuestos finales.es_ES
Lenguagedc.language.isoeses_ES
Publisherdc.publisherUniversidad de Chilees_ES
Type of licensedc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Chile*
Link to Licensedc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/cl/*
Keywordsdc.subjectTributación - Chile - Administraciónes_ES
Keywordsdc.subjectChile - Tributaciónes_ES
Keywordsdc.subjectFUTes_ES
Area Temáticadc.subject.otherTributaciónes_ES
Títulodc.titleIncidencia del FUT devengado y de las divisiones en la determinación del registro RAIes_ES
Document typedc.typeTesis
Catalogueruchile.catalogadormsaes_ES
Departmentuchile.departamentoEscuela de Postgradoes_ES
Facultyuchile.facultadFacultad de Economía y Negocioses_ES


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