Efectos tributarios de las nuevas normas sobre el exceso de endeudamiento en virtud de la reforma tributaria
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
León Cabrera, Boris
Author
dc.contributor.author
Pinto Hidalgo, Pablo
Author
dc.contributor.author
Bravo Guzmán, María Isabel
Admission date
dc.date.accessioned
2018-05-07T22:19:12Z
Available date
dc.date.available
2018-05-07T22:19:12Z
Publication date
dc.date.issued
2017-09
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/147529
General note
dc.description
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
es_ES
General note
dc.description
Pablo Pinto Hidalgo [Parte I],
María Isabel Bravo Guzmán [Parte II]
Abstract
dc.description.abstract
En el ámbito de la denominada tributación internacional la mayoría de las
jurisdicciones fiscales ha desarrollado normas unilaterales y bilaterales para el
control de ciertos comportamientos de los contribuyentes que afectan por un lado
el nivel de recaudación de impuestos esperado y por otro los principios deseables
para un sistema tributario.
Entre tales mecanismos de control se encuentran, entre otros, las reglas de
precios de transferencia, las reglas sobre treaty shopping, el control de pagos a
paraísos tributarios, las estrategias para pesquisar y desincentivar el uso de
planificaciones tributarias agresivas, y en lo que respecta a la presente tesis, el
exceso de endeudamiento..
El exceso de endeudamiento denota una conducta mediante la cual las utilidades
de las empresas de un país son transferidas a otras empresas del grupo ubicadas
en otras jurisdicciones fiscales en la forma de intereses y costos financieros los
que usualmente se ven beneficiados con tasas de impuestos comparativamente
más bajas que los dividendos o retiros y/o además sirven de rebaja en la renta
imponible de esa empresa.
La incursión en un nuevo mercado supone la utilización de fondos por parte de un
inversionista, quien debe ponderar si financia dicha inversión con recursos propios
o mediante deudas de terceros. También debe ponderar si los recursos propios los
hará efectivos a sus receptores en la forma de capital o en la forma de deudas
exigibles.