Retiros indirectos del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la renta y los efectos tributarios en su aplicación
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Faúndez Ugalde, Antonio
Author
dc.contributor.author
Brand Fuentealba, Felipe
Author
dc.contributor.author
González Cataldo, Felipe
Admission date
dc.date.accessioned
2018-05-07T22:33:35Z
Available date
dc.date.available
2018-05-07T22:33:35Z
Publication date
dc.date.issued
2017-09
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/147530
General note
dc.description
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
es_ES
General note
dc.description
Felipe Brand Fuentealba [Parte I],
Felipe González Cataldo [Parte II]
Abstract
dc.description.abstract
La presente investigación tiene por finalidad analizar la naturaleza jurídica del
impuesto consagrado en el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así
como las consecuencias que puedan derivarse de su correcta o incorrecta
interpretación, con el fin de concluir que la aplicación del denominado impuesto
sanción debe encontrarse reservada única y exclusivamente a los casos
expresamente consagrados en dicha disposición, sin que la administración tributaria
pueda extender por analogía su aplicación a otros casos no previstos en la norma.
Para tal efecto resulta necesario efectuarse los siguientes cuestionamiento:
¿es el Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta una norma objetiva que
permite a la administración tributaria extender su aplicación a otros casos no
señalados en la norma o es una norma sancionatoria que debe ser aplicada solo en
los casos que la ley establece expresamente?; y, ¿debe aplicarse el impuesto único
del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a todos los gastos que no sean
considerados como necesarios para producir la renta?.