El 1° de enero del 2017 entraron en vigencia los nuevos regímenes tributarios establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta1 (LIR), los cuales fueron incorporados a ésta por la Reforma Tributaria establecida por las leyes n°20.780 de 29 de septiembre de 2014 y n°20.899 de 8 de febrero de 2016.
Junto con lo anterior, entraron en vigencias otras normas que vienen a completar la implementación gradual de dicha reforma.
Dentro de las normas que entraron en vigencia junto con los nuevos regímenes de tributación, la modificación realizada al N° 7 del artículo 17de la LIR, referente a las sumas que serán consideradas como ingresos no constitutivo de renta al momento de realizar la devolución del capital aportado por los socios, toma especial relevancia puesto que para determinar si dichas cantidades no se afectaran con los impuestos de Primera Categoría (IDPC)2, Global Complementario (IGC)3 o Adicional (IA) 4se deberá aplicar el orden de imputación indicado en el artículo 14 de la LIR.
Considerando que la Reforma Tributaria estableció en el artículo 14 dos regímenes generales de tributación a los cuales un universo común de contribuyentes puede acogerse, podemos encontrar que frente a una devolución de capitales se pueden generar diferencias en la tributación a la cual serán sometidas las cantidades devueltas.