Los nuevos regímenes de tributación contenidos actualmente en la Ley de
impuesto a la Renta, incorporados por la Ley Nº20.780 de 2014 sobre Reforma
Tributaria y la Ley Nº20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de la Reforma
Tributaria, han generado diversos cuestionamientos por los efectos tributarios
asociados al cambio de régimen y a la forma en que los contribuyentes deberán
administrar, calcular y registrar las utilidades acumuladas que se encuentran
pendiente del pago de impuesto global complementario o adicional. Para dar
cumplimiento a esta nueva forma de tributación, algunas empresas podrán optar
por uno de estos nuevos regímenes, mientras que otras, deberán por obligación
determinar sus impuestos según lo indicado en la Letra B del Articulo 14 de la Ley
de Impuesto a la Renta, donde necesariamente deberán llevar los registros de
Rentas Afectas a Impuesto (RAI), Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal
(FUF), Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX) y Saldo
Acumulado de Créditos (SAC).
Por lo tanto, dada la obligación de llevar los registros de Rentas Afectas a
Impuesto (RAI) y Diferencia de Depreciación Acelerada y Normal (FUF),
analizaremos si se producen ciertas ambigüedades, las cuales pretendemos
clarificar en este trabajo.