Abstract | dc.description.abstract | Las problemáticas visualizadas a nivel nacional en el último año respecto al Servicio Nacional de Menores y el funcionamiento de programas de residencias y de intervención no es sólo una problemática respecto a la ejecución de las políticas públicas de infancia y adolescencia, sino que reviste diversas aristas que se conjugan en el cuestionamiento hacia el Servicio Nacional de Menores, sus programas de intervención y su accionar en función de la mejora de las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos.
A partir de los procesos de modernización del Estado de Chile del año 2000, y la puesta en marcha del Plan y Política Nacional de Infancia 2000 – 2010, se implementaron programas de promoción y protección de derechos de infancia y adolescencia en diversas comunas de nuestro país. En este sentido, las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) son organizaciones sin fines de lucro dependientes del convenio entre Servicio Nacional de Menores y las Municipalidades respectivas, reguladas bajo la Ley.20.032 del año 2005, que establece los lineamientos para la implementación del sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME bajo el régimen de subvención (Servicio Nacional de Menores [SENAME], 2015).
Las Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) centran su funcionamiento en torno a dos componentes esenciales: Protección de Derechos y Gestión Comunitaria, estableciendo dentro de las bases técnicas y de convenio las plazas de atención de usuarios para las áreas de protección y de gestión.
En relación al componente proteccional, éste se enfoca en la atención de niños, niñas y adolescentes y sus familias en contexto de baja complejidad1 en la vulneración de Derechos; y por otra parte, el componente de Gestión Comunitaria, tiene por realizar acciones de prevención de vulneración de derechos y promoción a nivel comunitario; y como objetivo transversal de ambos componentes, implementar un Sistema Local de Protección de Derechos y de vinculación con otros organismos del territorio en función de la promoción de Derechos (SENAME, 2015).
El modelo OPD difiere de otros programas de la red SENAME respecto a la modalidad de atención al operar desde una mirada de oferta de servicios y demanda de usuarios, mediante el ingreso de casos por demanda espontánea y OIRS SENAME, y por otra parte, en convenio con el Tribunal de Familia respectivo, tiene la obligación de la realización de informes situacionales y controles sociales en el caso de vulneración de derechos, cuya demanda es variable y su incumplimiento es sancionado por la entidad judicial y el Servicio Nacional de Menores.
Dentro de estas funciones con otros organismos judiciales, las OPD están encargadas de investigar vulneración de derechos en casos de connotación pública, como femicidios, homicidios y parricidios en el territorio correspondiente, dentro de 5 días hábiles, emitiendo un informe a las autoridades locales y a Dirección Regional de SENAME (SENAME, 2015).
Desde un punto de vista organizacional, las Oficinas de Protección de Derechos de Infancia y Adolescencia se caracterizan por ejecutar un modelo de gestión de administración centrada en el establecimiento de objetivos mediante una matriz de trabajo anual, la cual establece las acciones pertinentes y su nivel porcentual de cumplimiento requerido para todos los objetivos del programa mediante indicadores cuantitativos de resultado, de producto y de procesos. (SENAME, 2015).
Otro aspecto clave del modelo OPD es la flexibilidad laboral respecto al vínculo contractual de los profesionales con el Servicio, que se caracteriza por tener profesionales a tiempo completo y media jornada, así también puesto que al ser un convenio municipal, los profesionales de la OPD son funcionarios municipales a honorarios, cuyo contrato es de prestación de servicios al municipio correspondiente, dependiendo de éste el cumplimiento de derechos laborales de los profesionales. En este sentido, el contrato a plazo fijo y el sistema de contrata a honorarios tienen consecuencias desde el punto de vista individual a través del síndrome de burnout, afectando vida laboral del funcionario, puesto que éste queda sujeto a las demandas del mercado (Barría, 2001). | es_ES |