Tratamiento internacional y nacional de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
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2018Metadata
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Matus Acuña, Jean Pierre
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Tratamiento internacional y nacional de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
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Abstract
El presente trabajo está enmarcado en el derecho penal ambiental y tiene como objetivo realizar un análisis sistemático del tratamiento de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada conforme al derecho internacional y nacional (en adelante, pesca INDNR). En primer lugar, se establecen los problemas que representa esta actividad para los Estados y la comunidad internacional en general. En segundo término, se establece una definición de pesca INDNR, conforme al derecho internacional e informes de la FAO. Se revisan los tratados internacionales relacionados y suscritos por Chile, poniendo especial énfasis en aquellos que establecen la obligación de penalizar en el derecho interno. Seguidamente se hace un análisis del nivel de cumplimiento en la implementación de tales instrumentos, concluyendo de manera general que se cumplen, con la excepción de la obligación de penalizar contenida en el Protocolo Antártico. Por otro lado, se analiza el tratamiento de la pesca INDNR en la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante LGPA). Se revisan los proyectos de ley que modifican la LGPA, concluyendo que la iniciativa que penaliza la pesca ilegal traería como consecuencia que las infracciones actualmente sancionadas en sede administrativa, podrían serlo adicionalmente en sede penal sin vulnerar el principio non bis in idem, asimismo se concluye que la tipificación de la receptación de especies hidrobiológicas obtenidas en contravención a la normativa, de la manera en que está contemplada en el proyecto, no tiene efecto sobre la responsabilidad penal de las empresas. Finalmente se analizan los problemas de jurisdicción que surgen a partir de una eventual tipificación del delito de pesca ilegal y su comisión por buques que enarbolen bandera extranjera en aguas sobre las que Chile tenga derechos soberanos, concluyendo que sólo puede sancionar penalmente a aquellos buques extranjeros que cometan el delito en el mar territorial, salvo acuerdo con el Estado del pabellón correspondiente.
General note
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
Identifier
URI: https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/159438
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