Criterio de universalidad como presupuesto de gastos tributarios
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Yáñez Henríquez, José
Author
dc.contributor.author
Molina Tobar, Enzo Javier
Admission date
dc.date.accessioned
2019-05-03T21:19:30Z
Available date
dc.date.available
2019-05-03T21:19:30Z
Publication date
dc.date.issued
2018-03
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168424
General note
dc.description
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
artículo 31° del Decreto Ley N° 824, del 27 de diciembre de 1974, que
aprueba el texto de la Ley Sobre impuestos a la Renta, establece una serie de
deducciones que se pueden realizar a la Renta Bruta con el fin de obtener la
Renta Líquida Imponible, las que se denominan Gastos Necesario.
En el número 6 de dicho artículo establece lo siguiente:
“Sueldos, salarios y otras remuneraciones pagados o adeudados por la
prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y
contractuales, y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación.
Las participaciones y gratificaciones voluntarias que se otorguen a los trabajadores
se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y siempre que ellas
sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados
durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia u otras
normas de carácter general y uniforme aplicables a todos los trabajadores de la
empresa.”
Como dicha norma ha establecido un parámetro general, la interpretación y
aplicación de este gasto necesario ha traído una serie de discrepancias respecto a
que puede ser considerado dentro como gasto.
El Servicio de Impuestos Internos, dentro de su facultad de interpretar
administrativamente el alcance y sentido de la norma tributaria, ha interpretado que
uno de los requisitos aplicables al caso es el concepto de Universalidad, que debe
aplicarse a los gastos que se asignen a esta partida.