La normativa tributaria chilena ha sufrido varias modificaciones en los últimos
años, desde la ley 20.780 de 2014 a la 20.899 del 2016, las que han generado
cambios con relación al régimen de integración del impuesto de primera categoría
de contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad
completa. En particular, se han creado dos nuevos regímenes de tributación, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2017, uno, denominado régimen atribuido,
regulado en el artículo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y, dos,
régimen con imputación parcial de créditos, consagrado en el artículo 14 letra B de
la misma ley.
Dichos regímenes han incidido en la forma cómo se calculan los créditos contra
los impuestos finales. Así solo se ha establecido el método de determinación de los
créditos, sin especificar situaciones puntuales de los efectos que trae a los
diferentes escenarios relacionados con el retiro de utilidades o la distribución de
dividendos.
Respecto de la nueva metodología de determinación de créditos surge el
cuestionamiento de cuáles serían los efectos en los créditos contra impuestos
finales cuando se efectúan aportes a empresa relacionada del régimen semi
integrado y se distribuyan dividendos aun cuando no existan utilidades generadas
en el año.
Es así, como la escasez de doctrina y jurisprudencia sobre las recientes
modificaciones introducidas por las Reformas Tributarias de 2014 y 2016, han
generado incertidumbre, puesto que estamos en presencia de una reforma que no
ha abarcado la casuística de cómo la oportunidad en que se recalcula o determina
la TEF afecta la utilización de los créditos asociados a los retiros y/o dividendos,
con saldo total de créditos cero o inferior al crédito asociado a los retiros o
dividendos percibidos, en donde no se generan nuevas utilidades en el año 2017,
y a su vez se reparten dividendos o retiros en el mismo año, por lo tanto, este
artículo pretende convertirse en un planteamiento innovador en donde se expongan
las distintas oportunidades para el recalculo de la TEF y sus efectos en el crédito a
que tiene derecho el contribuyente de impuestos finales.