El presente documento tiene como propósito analizar los mecanismos de solución
destinados a subsanar el vacío legal que afecta a los afiliados de nuestro país
como consecuencia de las antinomias normativas que existen en los principios de
equidad y de integración de los impuestos relacionados con el crédito de primera
categoría que es soportado por las AFP, teniendo presente, que la Ley sobre
Impuesto a la Renta no considera una norma que permita, tanto a un trabajador
activo como un pensionado, utilizar como crédito el impuesto de primera
categoría, que es pagado por las sociedades anónimas, cuando distribuyen los
dividendos a las administradoras de fondo de pensiones, es decir, este crédito no
puede ser imputado al Impuesto global complementario (en adelante “IGC”) de los
pensionados, a diferencia de aquellos contribuyentes que invierten directamente
en Sociedades Anónimas abiertas, quienes sí pueden utilizar el mencionado
crédito.