Efectos tributarios en el derecho a retiro en sociedades de responsabilidad limitada
Professor Advisor
dc.contributor.advisor
Delcorto Pacheco, Christian
Author
dc.contributor.author
Jiménez Figueroa, Hans Misael
Admission date
dc.date.accessioned
2019-05-15T20:41:17Z
Available date
dc.date.available
2019-05-15T20:41:17Z
Publication date
dc.date.issued
2018-10
Identifier
dc.identifier.uri
https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/168609
General note
dc.description
TESIS/AFE para optar al grado de Magíster en Tributación
es_ES
Abstract
dc.description.abstract
inicios del siglo XX y a través de una moción parlamentaria el Senador Luis Claro Solar1,
específicamente el 7 de noviembre de 1921, manifiesta los temores de la industria sobre las
obligaciones contraídas en la sociedad, sea civil o comercial, que puede ser colectiva, en comandita
o anónima y cuya distinción característica respecto de terceros, consiste en la responsabilidad que
afecta a los socios por los actos que obligan a la sociedad, persona jurídica distinta de los socios
individualmente considerados.
En este contexto explica la reticencia de los inversionistas a tomar un mayor riesgo que
comprometa toda su fortuna y que no creen conveniente confiar a la administración de un tercero o
de un directorio y gerente cuya designación no habría de corresponderles exclusivamente.
De esta manera se publica el 14 de marzo de 1923 la Ley Nº 3.918, a quien curiosamente
no le fue asignado un título, pero en función del artículo primero de dicho cuerpo normativo se
denomina “Autoriza el establecimiento de sociedades civiles y comerciales con responsabilidad
limitada de los socios, distintas de las sociedades en comandita o anónimas”. Este tipo de sociedad
nace con el objetivo de resguardar el interés de los socios ante eventuales pérdidas del negocio y
limita su responsabilidad hasta el monto de sus aportes.
Después de un extendido periodo de más de 50 años, a través del mensaje presidencial
efectuado a la Junta de Gobierno el 30 de diciembre del año 1980, se destaca la estrategia del
desarrollo del mercado financiero y pone de manifiesto el crecimiento del mercado de valores,
argumentando la necesidad de dar la “fisonomía definitiva a la estructura financiera del país”.
Este proyecto de ley apunta esencialmente a mantener mercados equitativos, ordenados y
transparentes, a una difusión amplia de información, fomentar la competencia, el profesionalismo y
el resguardo de la ética por parte de las personas que intervienen en dichos mercados y a sancionar actos, prácticas y mecanismos engañosos o fraudulentos, todo esto para alentar la confianza de los
inversionistas en el mercado de capitales y a fomentar la inversión en los instrumentos de ese
mercado.